El Gobierno local tilda de "preocupante" que los marroquíes voten aquí y dice que intentará evitarlo

El Gobierno local tilda de "preocupante" que los marroquíes voten aquí y dice que intentará evitarlo
Martínez, durante una rueda de prensa.

- El portavoz del Ejecutivo local asegura, tras tratar el asunto con el Estado, que la Ciudad buscará "fórmulas jurídicas" para cambiar el criterio de la Junta Electoral Central sobre los extranjeros y su derecho al sufragio activo en Ceuta

- La JEC, el Gobierno de España y el Consejo de Estado ya avalaron en 1999 la participación de los foráneos no comunitarios cuyos países tengan Tratados bilaterales con España en los comicios melillenses


La posibilidad de que Marruecos y España lleguen a firmar un Tratado bilateral que permita a sus nacionales votar en las elecciones municipales del otro si residen allí, bendecida este martes por la ministra de Asuntos Exteriores española a la luz de la nueva Constitución marroquí, que sí lo permitiría, inquieta al Gobierno de Ceuta.

El portavoz del Ejecutivo local, Guillermo Martínez, ha considerado este miércoles en declaraciones a Ceutaldia.com "preocupante" esta hipótesis. El consejero se ha movido entre la incomodidad y la llamada a la calma: "Se trata de una posibilidad preocupante pero sobre la que queremos mandar un mensaje de tranquilidad a la ciudadanía porque en cualquier caso habría que dar muchos pasos hasta formalizar un acuerdo de este tipo", ha señalado en alusión, entre otros, al necesario respaldo parlamentario que debería recibir la propuesta en las Cortes Generales.

Martínez lleva horas moviendo hilos para enterarse bien de la historia. Entre otros ha contactado con "representantes de la Administración General del Estado" que, según ha explicado, le han trasladado que los Tratados internacionales suscritos hasta la fecha por España con países extracomunitarios para facilitar recíprocamente el derecho al sufragio activo en los cominicios municipales a los foráneos que residan legalmente en nuestro país "excluyen de tal posibilidad a las dos ciudades autónomas".

"Es de suponer que tal precepto se aplicaría también en un supuesto Tratado con Marruecos, ya que las elecciones a la Asamblea de Ceuta no son estrictamente municipales", ha argumentado.

Tal matiz choca frontalmente con la interpretación que, hace apenas seis meses, el pasado 27 de enero, hizo de la legislación vigente la Junta Electoral Central (JEC), que a instancias del director de la Oficina del Censo Electoral de Ceuta concluyó que "los ciudadanos noruegos residentes en Ceuta y Melilla tienen el derecho de sufragio activo, pero no el pasivo, en las elecciones de las Asambleas de dichas ciudades autónomas" y que "el citado criterio es aplicable a los Tratados internacionales de reciprocidad suscritos posteriormente por España [con Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Chile, Ecuador, Islandia, Paraguay, Perú y Nueva Zelanda] y que resultan aplicables a las elecciones a celebrar el próximo 22 de mayo de 2011".

"La Junta ha hecho una interpretación que no compartimos y para cuya corrección buscaremos las fórmulas jurídicas más apropiadas con el fin de que dicho criterio no se aplique en las ciudades autónomas", ha anunciado el portavoz gubernamental ceutí.

La doctrina de la JEC y el antecedente melillense

"En la medida en que en Ceuta y Melilla las únicas elecciones locales que se celebran son a las Asambleas de las respectivas Ciudades Autónomas", estima la JEC, "cabe entender, de la misma forma que hasta ahora se ha reconocido respecto de los ciudadanos noruegos, que los nacionales de los Estados anteriormente indicados tienen el derecho de sufragio activo, pero no el pasivo, en las elecciones a las citadas Asambleas de Ceuta y de Melilla".

Dicha doctrina implicaría, lógicamente, que de rubricarse un acuerdo similar con Marruecos los cerca de 3.000 ciudadanos del país vecino que residen en la ciudad según el último censo del INE podrían elegir a la Corporación local.

No es, en cualquier caso, una posición nueva ni única. Según fuentes jurídicas consultadas por Ceutaldia.com, el Gobierno de Melilla ya planteó en 1999 ante la Junta Electoral Central una cuestión "sobre el alcance del derecho de sufragio activo y pasivo de los extranjeros residentes en la ciudad en las elecciones municipales". La JEC habló con el Gobierno central, que a su vez consultó al Consejo de Estado. Los tres coincidieron en la misma opinión: Melilla es una corporación local no afectada por el ejercicio de la soberanía nacional y en donde no se podría restringir, por tanto, a la luz de la doctrina del Constitucional, el derecho al voto de los extranjeros.

¿Locales o autonómicas?

"Parece ocioso a este Consejo", dictaminó, "complicar la cuestión consultada sobre la base de la naturaleza local o autonómica de las elecciones a la Asamblea de Ceuta y Melilla, dada la naturaleza peculiar, por estrictamente ciudadana, de una y otra Autonomía y el carácter local que ello implica y que ambos Estatutos expresamente reconocen, desde la denominación de los órganos a las competencias y el régimen jurídico de las mismas".

"Cualquiera que sea la naturaleza autonómica, local o híbrida de una y otra entidad", completó sobre el principal asidero de quienes rechazan el voto no comunitario en las elecciones ceutíes y melillenses, "lo cierto es que su norma fundamental, el Estatuto, atribuye el derecho de sufragio activo y pasivo en los mismos términos "establecidos en la legislación estatal, reguladora del régimen electoral general, para la celebración de elecciones locales". Y tan taxativa afirmación de la ley debiera eliminar cualquier discusión. Por voluntad del propio Estatuto, no es la Comunidad Autónoma la competente para regular su régimen electoral, como es el caso de las restantes autonomías territoriales".

Los acuerdos celebrados en febrero de 2009 reconocen sólo el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, pero no el pasivo, y establecen los siguientes requisitos para el ejercicio de este derecho: a) tendrán que estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España; b) tendrán que haber residido en España, legalmente e ininterrumpidamente durante, como mínimo, los cinco años anteriores a la solicitud de inscripción en el censo electoral; c) ejercerán el derecho de voto en el municipio de su residencia habitual, en el padrón de la cual deberán figurar inscritos; d) la inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte; esta instancia se presentará en el ayuntamiento a cuyo padrón municipal esté inscrito.

- Lea, íntegras, las resoluciones de la Junta Electoral Central de 2011 y del Consejo de Estado de 1999

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