El Gobierno de Vivas lanza una cortina de humo sobre el caso de los altos cargos no funcionarios


El Gobierno de Vivas lanza una cortina de humo sobre el caso de los altos cargos no funcionarios

- El Ejecutivo insta a dar vuelo a una sentencia del Supremo que dice que puede haber directores y subdirectores generales sin plaza fija en la Administración, algo que nadie duda

- El Juzgado de lo Contencioso ha anulado los nombramientos de Diestro y Álvarez por las funciones concretas que se le atribuyen y por "falta de motivación" en su designación

Mientras espera a que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se pronuncie sobre sus recursos contra las sentencias que, en primera instancia, han situado fuera de la Ley los nombramientos como director general y subdirectora general, respectivamente, de José Diestro y Adelaida Álvarez, el Gobierno local ha decidido esta semana tender una extraña cortina de humo sobre el nombramiento de no funcionarios en tales responsabilidades.

Para conseguirlo, el Ejecutivo ha instado a algunos medios a dar vuelo a una sentencia del Tribunal Supremo que supuestamente avala la designación de no funcionarios para ocupar lo cargos de director o subdirector general en la Administración.

Preguntado por esta resolución, el presidente del Gobierno de Ceuta, Juan Vivas, ha dicho "compartir" que el criterio general de este tipo de nombramientos es que recaigan en funcionarios, pero que hay situaciones en las que, por su especial capacidad, pueden serlo personas que no lo son. Una vez más, porque ante estas preguntas el líder del Ejecutivo nunca apela a Jaramillo, Pérez, Álvarez o Coronado, Vivas ha recordado que la trayectoria de Diestro como gerente de Procesa le avala para ser director general.

La paradoja radica en que tal aseveración no la pone en duda ni el juez que ha anulado los nombramientos referidos. En sus dos sentencias, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta deja claro que "es cierto que cabe la posibilidad de nombrar a personal directivo a quien no ostente la condición de funcionario de carrera".

El meollo de la cuestión radica en aceptar o no tal situación depende de las funciones que se le atribuya, ya que hay algunas "que la Ley reserva exclusivamente a funcionarios públicos" y en que es necesario justificar la elección, algo que a juicio del magistrado no hizo el Gobierno de Ceuta, que desde su punto de vista se pronunció con "falta de motivación", ya que "corresponde a la Administración la carga de demostrar" que las competencias atribuidas y el perfil del nombrado no vulneran la legislación.

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