SENTENCIA

La Justicia deniega una indemnización mayor de RTVCE a su ex gerente, Isaac Medina

La Justicia deniega una indemnización mayor de RTVCE a su ex gerente, Isaac Medina
isaac medina
Isaac Medina en una imagen de archivo.
Medina, al que le faltaron días para llegar a los 4 meses como responsable de la televisión, percibió 2.342,68 euros en concepto de indemnización por preaviso no realizado. Demandó a RTVCE al considerar que le correspondían tres meses de salario bruto.

El Juzgado de Lo Social Número 1 de Ceuta ha dictado sentencia sobre la reclamación que interpuso el ex gerente de Radio Televisión Ceuta (RTVCE), Isaac Medina, contra el propio ente público al considerar que su indemnización por su cese sin preaviso de tres meses no era suficiente demandando una cuantía mayor.

De la lectura de la sentencia podría incluso deducirse que la indemnización que por la falta de preaviso pagó RTVCE a su ex gerente fue hasta generosa.

Medina pedía en su demanda contra el ente público que se “condenara a la entidad a abonar la indemnización derivada de la omisión del preaviso del cese de la relación laboral fijado en su contrato de alta dirección”, según se puede leer en la propia sentencia.

En lo que se recoge como “hechos probados” en la sentencia se recoge la cláusula séptima de ese contrato a la que aludió Medina para reclamar una indemnización mayor: “Igualmente, la empresa podrá desistir libremente de la relación laboral especial, debiendo preavisar en ese caso con una antelación mínima de tres meses. El incumplimiento del preaviso devengará el derecho del trabajador a percibir una indemnización equivalente a los salarios brutos correspondientes al periodo incumplido”.

En el caso de Medina tres meses de salario bruto, dado que también como hecho probado se cita que se le notificó el 13 de diciembre su cese con efecto desde el día antes, el día 12.

RTVCE abonó “en concepto de indemnización por preaviso no realizado la cantidad de 2.342,68 euros, de conformidad con la Disposición Adicional Octava 2 de la Ley 3/2012”, según consta como hecho probado. En esa relación de hechos también figura el salario de Medina, pero lo hace en días 133,86 euros diarios que percibió durante su desempeño al frente de la televisión entre el 14 de agosto y el 12 de diciembre de 2019. Casi 4 meses.

Y es en ese punto y en el carácter público de la sociedad donde ancla su decisión la ilustrísima magistrada-juez, María Francisca Lorite su razonamiento para denegar la petición de Medina. Y es que lo único controvertido es la referencia a la Disposición Adicional Octava Dos de la Ley 3/2012 en base a la que indemniza a Medina RTVCE.

Y en ella se establece que para las sociedades públicas, también las locales y las autonómicas, la indemnización en contratos de alta dirección como el de Medina se “limita la indemnización por omisión de preaviso, estableciendo que en ningún caso podrá ser superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades”.

Medina ni tan siquiera llegó a desempeñar su puesto un año con lo que la indemnización máxima que le correspondía por la falta de preaviso de tres meses no podría superar en ningún caso esos 7 días de salario.

En cualquier caso, la controversia judicial pone de manifiesto la falta de actuación para frenar la controversia por parte de los responsables políticos de RTVCE. Y es que la salida de varios gerentes de sociedades municipales al inicio de la legislatura ya alentó esta polémica, dado que muchos de ellos solicitaron precisamente esta indemnización por falta de aviso. La oposición pidió entonces que se eliminaran este tipo de cláusulas al entender que los cargos de directores gerentes de las sociedades son de carácter político y por tanto no correspondía contemplar indemnizaciones por el cese. Tiempo después sigue siendo la Justicia la que tiene que dirimir estas situaciones.

La Justicia deniega una indemnización mayor de RTVCE a su ex gerente, Isaac Medina


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