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El Juzgado archiva la denuncia de VOX contra sus ex y un medio por la publicación de los mensajes

El Juzgado archiva la denuncia de VOX contra sus ex y un medio por la publicación de los mensajes
Juan Sergio redondo en el plató de RTVCE
Juan Sergio redondo en el plató de RTVCE./archivo

El auto judicial es contundente y llega a señalar que la formación “echa piedras sobre su propio tejado”.


El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5 de Ceuta ha dictado un auto en el que con una importante contundencia desestima todos los cargos que VOX imputó a dos de sus ex militantes, Juan Manuel Aguiar Moreno y otro ex compañero de VOX y a la editora de un diario digital, Paloma Fernández Coleto, por la publicación primero en enero de este mismo año de los mensajes de un chat de la formación (que provocaron la mayor manifestación de los últimos años en la ciudad) y también de los audios que posteriormente fueron apareciendo este verano.

El partido imputaba a los tres delitos de coacciones, odio, calumnias, injurias, extorsión y asociación ilícita. Todos ellos han sido desestimados por el Juzgado que no aprecio delito alguno en un auto contundente en el que no escatima ni referencias a la jurisprudencia (algunas de ellas apuntan a que la denuncia formulada por los mismos mensajes por el MDyC contra la formación también caerá en saco roto) ni críticas a la formación o a la tendencia a resolver asuntos políticos en los juzgados de la clase política en general.

El acuerdo del Juzgado es “no admitir a trámite la denuncia interpuesta por Juan Sergio Redondo Pacheco acordando el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa”. La formación no ha recurrido la decisión aún, aunque con posterioridad a la publicación de este artículo, el propio Redondo ha aclarado en Twitter que aún no han recibido notificación´del auto, lo que les daría tiempo para recurrirla. Los denunciados ni tan siquiera llegaron a ser citados por la Instrucción, según ha confirmado uno de ellos a Ceutaldia.com. Quizás con todolo más relevante es que se infiere del auto por las referencias a la denuncia presentada que hace y por sus propias afirmaciones que Redondo habría dado credibilidad a los mensajes como reales, algo que públicamente la formación ha negado y asunto capital en tanto en cuanto el Gobierno del PP apostó la continuidad de su alianza con VOX a que los mensajes se desmostraran manipulados o falsos, algo que no parece que sea así al hilo de la lectura del auto, aunque con matices. Este medio no ha tenido acceso al texto de la denuncia de Redondo al que hace referencia el auto en reiteradas ocasiones.

El auto llega a afirmar en referencia al delito de odio: “Entiende la parte denunciante (VOX) que las expresiones objeto de litis pueden ser constitutivas de un delito de odio del artículo 510 del Código Pena. Está claro que la parte denunciante parece no entender qué denuncia ni por qué. Dice que las expresiones sacadas a la luz y respecto de las cuales existe un procedimiento abierto en este mismo Juzgado podrían ser constitutivas de un delito de odio. La parte echa piedras sobre su propio tejado. Este instructor acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa por aquellas expresiones (MDyC sí recurrió) donde esta misma parte aparece como investigada y que ahora manifiesta que podrían ser constitutivas de este delito. El mundo al revés”.

Y prosigue: “No se atisba delito de odio alguno, en todo caso el delito de odio recaería sobre el propio perjudicado, presunto autor de dichas expresiones, según parte acusadora de las DPA 56-2020 (la denuncia contra VOX de MDyC). Insisto, no entiendo qué se denuncia ni por qué. Todo carece de sentido”, concluye para sobreseer la denuncia por el delito de odio.

A la conclusión llega el Juzgado después de citar ampliar jurisprudencia de tribunales superiores de denuncias igualmente sobreseídas con expresiones mucho más violentas y fuertes que las que aquí han sacudido la convivencia y de cuya lectura puede deducirse que la acusación contra la formación de Juan Sergio Redondo tendrá un difícil recorrido judicial y cuya lectura es cuanto menos interesante.

Pero además la Instrucción no ha dejado pasar el auto para tirar de las orejas a los políticos:

“Con esta nueva denuncia el debate político de España vuelve a las descalificaciones e insultos, un ejercicio impropio de la situación de emergencia que vive el país en este momento. Y que no ayuda en absoluto a la reputación de una clase política ya de por sí muy desprestigiada. La estrategia de los diferentes partidos de la ciudad de acudir a los Juzgados para dirimir cuestiones estrictamente políticas o de desencuentro entre miembros de sus filas, provoca una judicialización intolerable de la vida política, gastando recursos de los ciudadanos así como un tiempo precioso que podría ser invertido en temas más importantes. NO hay indicio alguno de que se quiera afrontar esta deformación que va camino de convertirse en sistémica en esta ciudad”.

A partir de esa introducción el auto va desechando uno a uno todos los delitos denunciados por Juan Sergio Redondo, sin ahorrar contundencia en el escrito.

Injurias y Calumnias

“Sorprende a este instructor que los representantes políticos desconozcan el artículo 215 del Código Penal cuando dice ‘nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal(…)’. Está claro que la parte perjudicada no ha cumplido dicho requisito. Interpone denuncia por delito de injurias y calumnias cuando lo que corresponde es querella. Pero es más, ni presenta poder especial por medio de procurador y firmado por letrado, ni acredita haber celebrado el acto de conciliación previo al que se refiere el artículo 278 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 804 de esa misma Ley. Y todo tratándose de expresiones vertidas fuera del ejercicio de su cargo. No se dice que se traten de expresiones que la parte denunciante haya sufrido en el ámbito de su actividad como diputado de la Asamblea de esta ciudad. La denuncia se sobresee por estos delitos.

Amenazas

Tras citar una sentencia del Supremo y referir otro puñado de ellas, el auto concluye que “Analizando la expresión ‘VAMOS A TRAGAR MOROS POR COJONES’ y los audios transcritos, no se atisba amenaza alguna hacia la persona del perjudicado. No existe intimidación hacia dicha persona. Se trata de expresiones donde una serie de personas se lamentan al ahora denunciante no contar con ellos en el partido. ¿Puede decirme alguien donde está esa expresión o hecho capaz de doblegar la voluntad del presunto perjudicado e intimidarle? Nada de eso hay en el escrito de denuncia”.

Coacciones

En la misma línea tras citar una sentencia del Supremo el auto en la que se desarrolla lo que tiene que existir o darse para que se pueda considerar que se ha producido este delito, el auto concluye que “de la denuncia presentada no se atisba ningún tipo de violencia o intimidación hacia el presunto perjudicado que le compela a hacer lko que no quiere. Nada de eso parece desprenderse de la denuncia”.

Extorsión

En este caso el auto cita además de una sentencia del Supremo lo que recoge el propio Código Penal en su artículo 243 sobre el tipo delictivo imputado por la parte denunciante para concluir de nuevo que “esta estructura está ausente en la descripción del hecho concernido. No se atisba encuentro forzado entre el denunciante con alguno de los denunciados por el que estos últimos obliguen al primero a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de alguien. Se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa”.

Asociación ilícita

“En absoluto puede decirse que en los hechos que se denuncian exista algún tipo de asociación ilícita propia del artículo 515 del Código Penal. En todo caso nos hallamos ante unos sujetos que podrían actuar de forma individual, en ningún caso bajo ningún concierto para cometer hechos delictivos. Este instructor desconoce de dónde se saca el presunto perjudicado tal idea”, recoge el auto antes de ordenar el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

Descubrimiento y revelación de secretos

El propio sentido común apunta a que si los mensajes no fueran reales difícilmente se podría haber denunciado a quienes los filtraron por este tipo delictivo. Pero en este caso el Auto judicial abunda en la explicación jurídica para tratar de acotar cuál es el bien jurídico protegido por las leyes de protección de datos y que garantizan el derecho a la intimidad de las comunicaciones citando numerosa jurisprudencia e incluso a instancias europeas para arrojar su conclusión:

“Se denuncia que los presuntos investigados llevaron a cabo un descubrimiento y revelación de secretos. Dejando al margen que de la denuncia no se desprende que los autores pudieran ser los ahora denunciados, solo se habla de conjeturas y suposiciones, hay que destacar que una de las investigadas es administradora de un medio de comunicación de la ciudad. En este caso, el secreto profesional periodístico no es un privilegio, sino un derecho que deriva del artículo 20 de la Constitución Española, obligando a no revelar sus fuentes de información. Así lo zanjó el Tribunal Constitucional en sentencia 199/1999. Pero es más, de la denuncia no se desprende que se trate de datos reservados ni de carácter personal que hayan ocasionado perjuicio alguno. Si uno lee los mensajes denunciados,, no se atisba perjuicio alguno. Resulta necesario, según se desprende del artículo 197 del Código Penal, que ese acceso no consentido a medios informáticos ocasione y cause un perjuicio a alguien. No se acredita ni nada se dice en la denuncia el perjuicio ocasionado. Se acuerdo el sobreseimiento provisional y archivo de la causa”.

Aclaración: En la primera edición de esta información se afirmaba que la formación política VOX no había recurrido el auto y la decisión era firme al dar por hecho que se les había notificado. El líder de VOX en Ceuta al conocer la noticia ha afirmado en su Twitter que el auto aún no les ha sido notificado lo que les da plazo para presentar recurso y por tanto la decisión judicial no es firme, contrariamente a lo que recogía la información en un primer momento.

El Juzgado archiva la denuncia de VOX contra sus ex y un medio por la publicación de los mensajes


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