El Juzgado dice que Vivas solo puede tener 8 miembros en su Gobierno y todos electos

El Juzgado dice que Vivas solo puede tener 8 miembros en su Gobierno y todos electos
El Gobierno tiene ahora 8 consejeros, uno no electo.

- El titular de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta considera que el Ejecutivo local solamente puede contar con un presidente y un número de concejales, viceconsejeros incluidos, "no superior al tercio del número legal de los mismos"

- También estima que la Ciudad debe someterse a que el alcalde-presidente únicamente puede nombrar “a personas que ostenten la condición de concejales”


El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta ha declarado nulos los nombramientos como tres viceconsejeros del Ejecutivo de la Ciudad Autónoma que preside Juan Vivas (PP) al entender que con su incorporación “de facto” al Consejo de Gobierno “se supera el número de miembros legalmente previsto” y “no se cumple la exigencia constitucional de que sean elegidos democráticamente tanto los integrantes de la política local como también los que ejercen la suprema dirección de la Administración municipal”.

El Gobierno ceutí ya ha anunciado a través de su portavoz y consejero de Hacienda, Emilio Carreira, el único de su rango que no estaba en la lista con la que el PP concurrió a las elecciones de 2011, que recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en defensa de la “capacidad de autogobierno” de una Administración que entiende no es equiparable a “cualquier otro ayuntamiento” sino “una ciudad con Estatuto de Autonomía”.

El Juzgado de lo Contencioso estima en sus sentencias, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Ceutaldia.com, sin embargo, que “más allá de la denominación específica de los órganos institucionales de la ciudad o de la posible superposición de la estructura organizativa municipal y la resultante de su Estatuto, el Gobierno y la administración de los municipios corresponde a sus respectivos ayuntamientos, integrados por los alcaldes [condición que ostenta el presidente] y concejales [que debe reconocerse a los miembros de la Asamblea]”.

El veredicto considera que “el nombramiento y actuación de los viceconsejeros está previsto para supuestos tasados” de “vacante, ausencia, enfermedad o impedimento temporal de un consejero” y que “no queda justificado” en los tres casos resueltos que se obrase de forma transitoria, sino para la “definitiva integración” de los mismos en “el Consejo de Gobierno de la Ciudad”.

El Juzgado cree que el Ejecutivo local debe ceñirse a lo estipulado en la Ley de Bases de Régimen Local cuando establece que “la Junta de Gobierno local se integra por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél dando cuenta al Pleno”. Así, Vivas no podría contar más que con 8 consejeros pero no con una estructura de viceconsejeros que incluye a los de Fomento, Juventud, Empleo, Medio Ambiente y Educación, solo en este último caso electa.

Esta última condición no la cumple tampoco el consejero de Hacienda pese a que según las tres sentencias conocidas, que se remiten a la jurisprudencia del Constitucional, en las entidades locales el alcalde solamente puede nombrar “a personas que ostenten la condición de concejales”.

La Ley que vino después

El propio Carreira apeló en su comparecencia ante los medios de este viernes a que la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local vigente establece, en su Disposición Adicional Cuarta, que "la organización y funcionamiento de las instituciones de Gobierno de Ceuta y Melilla" se regularán "de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos" y "por las normas de desarrollo dictadas en virtud de la potestad reglamentaria de sus respectivas Asambleas", textos que el Ejecutivo de Vivas piensa remozar también.

Para el Juzgado el argumento tampoco es válido porque dicha norma entró en vigor el 31 de diciembre del año pasado, después de los nombramientos ya anulados (los de Pérez, Jaramillo y Coronado). "Es la norma vigente", entienden las sentencias conocidas, "la que rige los actos que tienen lugar durante su periodo de vigencia y ese principio solo admite una excepción: la retroactividad de la norma posterior, que tiene un claro límite en la Constitución".

En cualquier caso, entiende que "resultaría aplicable la Ley de Bases de Régimen al ser la vigente al momento de formalización del nombramiento recurrido" y "aun más, al no encontrar en la legislación local norma reguladora del número de personas que puedan ser nombradas viceconsejeros, es de aplicación la del Estado".

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