DEVOLUCIÖN DE MENORES

"No es que se haya omitido alguno de los trámites del procedimiento, es que se han omitido todos"

"No es que se haya omitido alguno de los trámites del procedimiento, es que se han omitido todos"
menores furgón apaisada
menores furgón apaisada

El Juez afea a la Delegación de Gobierno que ni tan siquiera confirmara a quién se entregaba los menores 


El juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Ceuta ha ordenado a la Delegación del Gobierno que no reactive el procedimiento de devolución de 55 de los menores que entraron durante la crisis de mayo, acordado por el el Ministerio del Interior y el Gobierno de la Ciudad, y "adopte las medidas necesarias para el retorno de los menores de edad repatriados".

La Justicia acepta así los recursos presentados por la Fundación Raíces y la Asociación Coordinadora de Barrios contra la devolución de 55 menores sin procedimiento: ”No es que se haya omitido alguno de los trámites del procedimiento, es que se han omitido todos. Ni ha existido incoación de procedimiento, ni petición de informes, ni fase de alegaciones, ni trámite de audiencia, ni fase de prueba, ni siquiera resolución acordando la repatriación de los menores, es decir, no existe traza alguna de expediente de repatriación”, argumenta el juez Ignacio de la Prieta, que considera que Delegación de Gobierno vulbneró tres derechos fundamentales d los chavales:  "el derecho a la integridad física y moral y a no ser sometido a tratos inhumanos o degradantes, del art. 15 C.E., el derecho a la tutela judicial efectiva, del art. 24 C.E., y el derecho a la libertad deambulatoria, de los art. 17 y 19 C.E"..

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La sentencia afea al Gobierno que no cumpliera con los procedimiento ni tampoco avalara la conveniencia de la repatriación de estos menores sin tan siquiera confirmara a quién se entregaban por lo que no cabe defender que era por el bien de los chavales , como a venido argumentando tanto el Gobierno local como la Delegación de Gobierno.

Y no es el único argumento del Gobierno que tira por tierra la sentencia del juez Ignacio de la Prieta. Tanto el Gobierno central como la Ciudad sostuvieron que  el procedimiento de devolución estaba amparado por el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en materia de prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado, hecho en Rabat el 6 de marzo de 2.007 pero nunca aplicado.

Pero el juez “no comparte ducha opinión: “El artículo 5 del Acuerdo expresamente obliga a la “...observancia estricta de la legislación española...” para resolver acerca del retorno a su país de origen de un menor no acompañado, por lo que no puede caber la más mínima duda de la obligatoriedad de tener que cumplir los trámites establecidos en los art. 192 y ss del R.D. 557/11 para poder acordar la repatriación de un menor. Un tratado o convenio internacional es un instrumento internacional que se limita, fundamentalmente, a imponer a los Estados Parte la obligación de impulsar la cooperación en una determinada área y a establecer parámetros generales conforme a los cuales se deberán proponer, acordar y ejecutar los proyectos o programas de cooperación  específicos, pero sin que pueda razonablemente entenderse que la mera existencia del Acuerdo autoriza a prescindir de los trámites procedimentales establecidos en la legislación nacional, como el propio artículo 5.1 del Acuerdo se encarga de recalcar, y proceder a ejecutar actuaciones materiales sin practicarse ninguna actuación administrativa y sin adoptarse la preceptiva resolución que le sirva de fundamento”. 

"No es que se haya omitido alguno de los trámites del procedimiento, es que se han omitido todos"


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