Un pleno extraordinario elige a los 846 miembros de las mesas electorales


Un pleno extraordinario elige a los 846 miembros de las mesas electorales

El Pleno de la Asamblea ha celebrado una sesión extraordinaria para elegir a los componentes de las mesas electorales para los comicios europeos del próximo 7 de junio. Mediante un sistema informático puesto en marcha por el Centro de Proceso de Datos (CPD), organismo dependiente de la Consejería de Presidencia, en la sesión se han elegido al presidente y a los dos vocales de cada una de las 94 mesas electorales que estarán activas dicha jornada, las mismas que en las últimas elecciones.

Por cada mesa se han elegido a nueve personas (el presidente, dos vocales y dos suplentes para cada uno de ellos). En total han sido seleccionadas 846, aunque sólo tendrá que ‘trabajar’ en esa jornada 282. Esas 846 personas han sido seleccionadas de las 56.479 que han entrado en el sorteo, un número inferior al de electores, ya que en el ‘bombo’ se excluye, entre otros, a los mayores de 65 años, además a aquellos que no sepan leer y escribir. El presidente de cada mesa electoral debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. De la misma forma se procede al nombramiento de dos suplentes de cada uno de los miembros de la mesa.

Participación obligatoria

 Según la normativa, los cargos de presidente y vocales de las mesas son obligatorios y no pueden ser desempeñados por quienes se presentan como candidatos. En los tres días posteriores a la designación, ésta debe ser notificada a los interesados, que disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, deberá comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes. Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa. Los cargos de presidente, vocal y sus suplentes son obligatorios y si dejan de asistir a desempeñar sus funciones pueden incurrir en la pena de arresto de 7 a 15 fines de semana y multa de 2 a 10 meses. La mesa electoral deberá contar en todo momento, al menos, con la presencia de dos de sus miembros.

Jornada electoral

El presidente dirige las actuaciones. Las decisiones, previa deliberación, se adoptarán por mayoría de los miembros de la Mesa (presidente y vocales) si no hubiera unanimidad. Los presidentes, vocales y suplentes (si alguno de estos últimos tiene que desempeñar la función por ausencia del titular) de las mesas electorales tienen derecho a: un permiso retribuido durante el día de la votación, si es laboral (en todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior); una dieta de 60 euros que le será abonada durante la jornada electoral y, por último, estar protegido por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.

Un pleno extraordinario elige a los 846 miembros de las mesas electorales


Entrando en la página solicitada Saltar publicidad