El Supremo devuelve al juzgado de Ceuta una causa por prevaricación contra Francisco Márquez


El Supremo devuelve al juzgado de Ceuta una causa por prevaricación contra Francisco Márquez

- El tribunal no encuentra elementos probatorios suficientes para poder asumir la investigación sobre el aforado

- Devuelve la causa al juzgado de Instrucción de Ceuta para que documente mejor la causa, que viene derivada del Tribunal de Cuentas

Por el momento, el diputado popular, Francisco Márquez no tendrá que responder ante el Tribunal Supremo, por un posible delito de “prevaricación administrativa” que estima el Tribunal de Cuentas y el Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta. El Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta razonó en base a la documentación traslada por el Tribunal de Cuentas en uno de sus Informes Anuales de las cuentas de la Ciudad Autónoma que el entonces consejero de Hacienda de Ceuta, Francisco Márquez, hoy diputado y por tanto aforado al Supremo, “actuando al margen del procedimiento legalmente establecido, autorizó un aumento de 68.000 euros sobre el presupuestos inicialmente aprobado por el Consejo de Gobierno (350.000 euros) en relación al contrato para la redacción del proyecto y ejecución de las obras de reparación de la piscina del Polideportivo Díaz Flor de Ceuta, pese a ser ello informado negativamente por la Jefe de Negociado de Contratación de la citada Consejería, hechos que estima pueden ser constitutivos de un delito de prevaricación administrativa del art. 404 del Código Penal”, recoge el auto del Supremo.

Si bien el Tribunal ha devuelto a Ceuta la instrucción, ya que a pesar de que por el aforamiento del que goza Márquez por su condición de diputado le correspondería a este Tribunal juzgar al popular, el Supremo al analizar el asunto no ha apreciado delito suficientemente acreditado ni individualizado en base a la doctrina jurídica que rige sus decisiones y que grosso modo viene a exigir a los diferentes organismos judiciales que remitan las causas por supuestos delitos suficientemente acreditadas y documentadas, algo que no habría pasado en este caso.

“Es cierto el deber del Juez instructor de investigar todo lo relativo al hecho delictivo imputado, en especial lo concerniente a la individualización de las personas responsables de los delitos que pudieran haberse cometido. Pero también lo es el carácter excepcional de aquellas normas, en la medida en que encierran una derogación singular de las reglas ordinarias de competencias objetiva y funcional. De ahí la importancia -destacada por esta Sala en numerosos precedentes- de que cuando se imputen actuaciones criminales a un grupo de personas y alguna de ellas tenga la condición de aforada, se individualice de forma precisa la acción concreta que respecto de ese aforado pudiera ser constitutiva de delito, expresando los indicios incriminatorios que pudieran servir de apoyo a tal imputación”, explica la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en una ponencia de José Manuel Maza Martín.

Y es justo esa doctrina la que no se cumple o no se aprecia en lo remitido por el juzgado de Instrucción al Tribunal Supremo. “Conforme a esta exigencia, de lo actuado hasta ahora no se evidencia una imputación de delito suficientemente individualizada y con un mínimo de respaldo probatorio contra el excelentísimo señor don Francisco Márquez de la Rubia. Así en las actuaciones remitidas por el Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta no consta ninguna resolución expresa del imputado relativa a la ampliación por la mencionada cantidad del presupuesto original de 350.000 euros que figura en el indicado contrato,ni si las obras realmente ejecutadas incluían las modificaciones propuestas por la Consejería de Juventud, Deportes y Nuevas Tecnologías que justificaban la reserva del crédito requerida, ni siquiera si llegó o no a abonarse esa cantidad adicional de 68.000 euros y personas o entidad que, en su caso, la cobró”, razona el Tribunal Supremo.

Así las cosas, es el propio Ministerio Fiscal el que apunta que “de la exposición razonada y la documentación que la acompaña, carece de datos necesarios para poder pronunciarse en este momento de la investigación sobre la existencia de indicios de delito que se le imputa a la persona aforada.

Con todos esos factores la Sala de lo Penal del Supremo ha acordado “declarar la falta de competencia de esta sala para la instrucción y, en su caso, enjuiciamiento” de las diligencias previas remitidas por el Juzgado de Instrucción de Ceuta “al no resultar de lo actuado imputación alguna inequívoca y relevante contra persona aforada, por lo que las actuaciones de investigación de los hechos deben ser seguidas ante dicho juzgado”.

Una conclusión que ya había esbozado también la Fiscalía al ser consultada. Es decir la investigación deberá seguirse ahora en el Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta, “sin perjuicio de que si una vez avanzada la misma, resultaran indicios más concretos y sólidos, no sólo de la comisión de hechos constitutivos de delito, sino especialmente de la participación de quien reúne la condición de aforado, a la vista de su condición de diputado, se remita nuevo testimonio a esta Sala, con idéntica finalidad a la ahora promovida”.

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