SENTENCIA

El Tribunal Constitucional avala las devoluciones en caliente

El Tribunal Constitucional avala las devoluciones en caliente
Devolución en caliente.Imagen de 2016
Devolución en caliente.Imagen de 2016

Las 'devoluciones en caliente' son constitucionales. También la Ley de Seguridad Ciudadana, la llamada 'ley mordaza’, aprobada por el Partido Popular en 2015. Así lo ha ratificado el Tribunal Constitucional por mayoría, tumbando los recursos interpuestos por diversos partidos, entre ellos, el PSOE y Unidas Podemos, que ahora deberán seguir aplicando una ley que querían eliminar.

 El Constitucional desestima las impugnaciones y determina que la "disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social es conforme a la Constitución".

En un comunicado, el Tribunal explica que el régimen especial para Ceuta y Melilla de rechazo en frontera, conocidas como ‘devoluciones en caliente’, de los extranjeros que intenten entrar de forma irregular "es conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,  consistente en que el rechazo en frontera es una actuación material de carácter coactivo, que tiene por finalidad restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar irregularmente esa concreta frontera terrestre”. La Sala subraya así que "la actuación material será constitucional, sin perjuicio del control judicial que proceda realizarse en virtud de las acciones y recursos que interponga, en cada caso concreto, la persona extranjera”.

Pese a avalar las devoluciones constitucional, el Constitucional pide que las devoluciones se lleven a cabo "con las garantías de las normas, acuerdos y tratados internacionales ratificados por España" y se preste "especial atención" a los extranjeros vulnerables, como sería el caso de los migrantes menores de edad o las mujeres embarazadas”.

En un comunicado, el TC recuerda que el régimen especial para Ceuta y Melilla de rechazo en frontera de los extranjeros que intenten entrar ilegalmente (Disposición Final Primera LOPSC), es conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, consistente en que el “rechazo en frontera es una actuación material de carácter coactivo, que tiene por finalidad restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar irregularmente esa concreta frontera terrestre. La actuación material [será constitucional], sin perjuicio del control judicial que proceda realizarse en virtud de las acciones y recursos que interponga, en cada caso concreto, la persona extranjera”.

Además, el rechazo ha de llevarse a cabo con las garantías que a las personas extranjeras reconocen las normas, acuerdos y tratados internacionales ratificados por España, debiendo ser reales y efectivos los procedimientos de entrada legal en territorio español.

En todo caso, los cuerpos y fuerzas de seguridad deberán prestar especial atención a las categorías de personas especialmente vulnerables (los menores de edad, las embarazadas o personas de edad avanzada).

El Tribunal Constitucional avala las devoluciones en caliente


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