El Tribunal de Cuentas pide a la Ciudad más "claridad y concreción" en los pliegos de sus contratos


El Tribunal de Cuentas pide a la Ciudad más "claridad y concreción" en los pliegos de sus contratos

- El órgano de fiscalización considera que el Ejecutivo local no facilita a los licitadores que puedan "preparar las ofertas en coherencia con sus posibilidades y con requerimientos y necesidades específicas de la Administración"

- Recomienda "tomar en consideración el valor promedio de las bajas ofertadas" para determinar cuándo es considerada una oferta "como anormal o desproporcionada"

El Tribunal de Cuentas (TCu) sigue creyendo que los pliegos de los contratos que licita el Gobierno de Juan Vivas adolecen de falta de "claridad y concreción". Así se recoge en el anteproyecto de su 'Informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Ejercicio 2012', en el que reseña que "los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCPA) deberían establecer los criterios de adjudicación de los contratos con mayor claridad y concreción".

Igualmente "recomienda" que tendrían que "especificarse también los métodos o formas de asignación de las puntuaciones de los correspondientes baremos de forma que todas las empresas interesadas en las licitaciones puedan conocerlos para preparar las ofertas en coherencia con sus posibilidades y con requerimientos y necesidades específicas de la Administración contratante".

"A efectos de la determinación de la cuantías por debajo de las cuales es considerada una oferta como anormal o desproporcionada", sobre las denominadas 'bajas temerarias', el órgano de fiscalización aconseja "tomar en consideración el valor promedio de las bajas ofertadas por los licitadores admitidos a licitación, pues ello permitiría un mejor aprovechamiento de la información sobre la situación de mercado implícita en la ofertas".

"En los PCAP de la mayoría de los contratos examinados", refiere el texto del dictamen a cuyo contenido ha tenido acceso Ceutaldia.com, "el umbral para la apreciación de la temeridad no se fijó en relación con la baja media de las ofertas presentadas en cada licitación sino en relación con el presupuesto de licitación de cada contrato, fórmula que, por referirse a un importe en cada caso invariable, no permite valorar las bajas en función de la libre concurrencia de mercado".

Entre otros defectos, a ojos del TCu, en algunos concursos se ha detectado que el baremo para la valoración de la oferta establecido en el correspondiente pliego "no se utilizó en toda su extensión sino que, mediante la aplicación de diversos porcentajes, se redujeron los márgenes de las puntuaciones otorgadas entre las ofertas más caras y las más económicas".

De esta forma se otorgó "la misma puntuación" a las ofertas que presentan distintas bajas, una vez que habían llegado a un porcentaje previamente fijado en el pliego, de tal modo que "no se premiaron las mayores bajas, incidiendo negativamente en el principio de economía".

En otros casos "no se especificó ni el contenido ni la forma de valoración ni de asignación de las puntuaciones respecto del criterio 'mejoras adicionales al servicio', lo que no es conforme con los principios de publicidad, transparencia y objetividad, informadores de la contratación pública".

El Tribunal también lamenta que "en general, los expedientes remitidos no incluyen, pese a resultar exigibles, los documentos acreditativos de hallarse el adjudicatario al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social".

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