El TSJA propina otro varapalo judicial a la política migratoria de la Delegación


El TSJA propina otro varapalo judicial a la política migratoria de la Delegación

- El Tribunal entiende que los extranjeros con su solicitud de asilo admitida a trámite sí tienen derecho a desplazarse a la Península con la única obligación de informar de sus cambios de domicilio

- A juicio de la Sala la interpretación que las autoridades administrativas y la Policía hacen de la normativa podría conducir "al absurdo"

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido estimar “parcialmente” el recurso interpuesto por un inmigrante que tras ver obtenida la admisión a trámite de su petición de asilo vio cómo las autoridades le impedían desplazarse a la Península, veto que recibió el respaldo de instancias judiciales inferiores en la ciudad autónoma y Sevilla. En su sentencia el TSJA declara “no ajustada a Derecho” la actuación de la Delegación del Gobierno y reconoce el derecho del recurrente “a gozar del derecho a la libre circulación y residencia, con la obligación de comunicar sus cambios de domicilio, al haberse admitido a trámite su solicitud de asilo y hasta tanto se resuelva la petición”.

La institución de la Plaza de los Reyes, que hace apenas un mes ya sufrió un revolcón judicial en lo que a sus resoluciones sobre las manifestaciones de inmigrantes subsaharianos ante su sede se refiere, ha rechazado esta mañana valorar el auto y ha asegurado que está “recopilando información” sobre el mismo.

El TSJA desmonta punto por punto los argumentos que, en relación a la no inclusión de Ceuta en el ‘territorio Schengen’, esgrime la Delegación y la Policía Nacional. “Que los agentes puedan controlar no significa que puedan impedir el goce del derecho [a la libre circulación]”, deja claro la sentencia, que recuerda que “lo dispuesto en el Acta Final del Acuerdo de adhesión de España al Convenio Schengen es la obligatoriedad de presentar, tanto españoles como extranjeros en las conexiones aéreas y marítimas entre Ceuta con otro punto del territorio nacional, la documentación acreditativa de la identidad y situación regular en España”.

“Eso es lo que hizo la Policía correctamente y eso fue lo que hizo el solicitante de asilo, presentó el documento de identidad que le había sido expedido. Pero de ahí a impedir su traslado a la Península hay una gran diferencia”, distingue el Tribunal en su resolución, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Ceutaldia.com y cuyo veredicto adelanta en su edición escrita de este jueves El Faro de Ceuta.

A juicio de la Sala la interpretación que hacen las autoridades administrativas y el juez de Instancia de la normativa aplicable podría “conducir al absurdo”. “Ello es lo que ocurre”, considera el TSJA, “si entendemos que se tiene obligación de comunicar los cambios de domicilio pero no se tiene el de circular libremente. Entonces ¿a qué cambios de domicilio se refiere la norma [la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo]? ¿Solo dentro de la misma calle? ¿O del mismo barrio? ¿O de la misma ciudad? ¿O solo si la solicitud de asilo se realiza en la Península pero nunca fuera de ella?”.

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