Vivas dice que el caso de los dos policías locales "es causa juzgada" para sus Servicios Jurídicos


Vivas dice que el caso de los dos policías locales "es causa juzgada" para sus Servicios Jurídicos

- El presidente asegura "desconocer" la disparidad de criterios de los técnicos municiples sobre la aplicación de una condena con inhabilitación sobre un funcionario

- La Ciudad da por extinguida la pena si no cometen otro delito antes de mayo sobre el informe que apuntó que "cualquier condena penal de un funcionario a inhabilitación absoluta o especial, como pena principal o accesoria, supone pérdida definitiva del cargo"

El presidente de la Ciudad, Juan Vivas, ha asegurado este martes que "desconoce" la controversia existente entre los Jurídicos de la Asamblea sobre el efecto que deben tener las sentencias condenatorias sobre dos policías locales en su vertiente de inhabilitación pero ha respaldado a su consejero de Gobernación: "La Ciudad está obligada a cumplir la Ley y las sentencias y, una vez recabada la información jurídica preceptiva, el sobreseimiento del expediente es consecuente con ella", ha resumido.

Para el líder del Ejecutivo local en el caso "no hay consideración política" alguna porque "no se elige entre una opción A y otra B" sino que el asunto "es causa juzgada para los Servicios Jurídicos de la Administración" y sería "temerario e imprudente valorar su posición".

La Ciudad Autónoma ha decidido que las condenas de prisión e inhabilitación especial dictadas por la Audiencia y el Supremo se quedarán en nada si los dos agentes no cometen otro delito en el plazo de dos años a partir de la "suspensión" en la ejecución de las mismas dictada por la primera Sala en mayo de 2014.

Hachuel pidió ayuda a la Audiencia hace dos meses: "Este consejero", continuó, "se encuentra ante la disyuntiva de entender que la suspensión impuesta a los condenados no afecta a la pérdida de su condición de funcionarios y que dicha suspensión de la condena se referiría al plazo de prohibición de reingreso en la Administración, o bien entender que la suspensión supone que se mantiene la condición y que, en su caso, procedería la imposición de las sanciones disciplinarias que hubiere lugar".

La respuesta de la Audiencia fue esta: "Esta Sala no puede ni debe asesorar al órgano ejecutivo de esta Ciudad Autónoma conforme a la Constitución Española". A partir de ahí, la Administración optó por la salida más favorable para los agentes a pesar de que en el expediente consta un informe que, remitiéndose a la jurisprudencia, explicaba que "no se está ante materia sancionadora ni de ejecución de una condena penal, sino ante decisiones de significado muy diferente".

"Se trata de actos inmersos en la dinámica propia de la relación estatutaria de la función pública [...] que viene a declarar que la condena penal de inhabilitación constituye una incapacidad para la función pública (por el nivel de irreprochabilidad que su ejercicio requiere), de manera tal que, por un lado, impide su acceso y, por otro, cuando la condena recae sobre la persona que ya ingresó en ella, actúa a modo de condición resolutoria que opera automáticamente sobre la relación funcionarial".

El dictamen concluyó que, "por tanto, es lógico que cualquier condena penal de un funcionario a inhabilitación absoluta o especial, ya sea como pena principal o accesoria, suponga la pérdida definitiva del cargo que ocupara".

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