INFORME

La Abogacía del Estado rechaza los cambios simultáneos de uso y titular de concesiones portuarias

La Abogacía del Estado rechaza los cambios simultáneos de uso y titular de concesiones portuarias
puerto molina genco
El caso de 'Molina Genco' y DIA ha sido uno de los más conocidos pero ni mucho menos el único.

Si de la Abogacía del Estado depende y si su criterio se atiende se acabaron los cambios de uso y posterior transmisión de concesiones portuarias al margen de la concurrencia pública. Ni de 'Molina Genco' para DIA, el último caso paradigmático, ni otras. El Servicio Jurídico del Estado ha concluido en un informe emitido a solicitud del presidente de la Autoridad Portuaria, Rafael Rodríguez, que no procede autorizar más operaciones “de modificación sustancial de una concesión para su ulterior transmisión”. O sea, que como dijo el propio Rodríguez para disgusto de la Confederación de Empresarios, que el que tiene una concesión, que la explote. Y si le va mal, que la devuelva.

Adiós, por tanto, a deshacerse de una concesión a cambio de rentas muy superiores a los cánones que se pagan a la Autoridad Portuaria para generar jugosos beneficios con concesiones a costa del interés general mientras la Administración, al menos hasta ahora, se limitaba a mirar y, peor, autorizar.

El dictamen, que da la razón a los postulados que el representante de Caballas en el Puerto, Juan Luis Aróstegui, lleva años defendiendo, parte, como es obvio, de que “no se cuestiona que las operaciones individualmente consideradas de modificación sustancial y transmisión de concesiones sean conformes a Derecho” e “instrumentos que permiten adaptar la explotación y régimen de utilización del dominio público portuario al dinamismo que le es propio”.

Otra cosa es no respetar “la indemnidad del interés público subyacente” a una concesión demanial, para lo que el informe entiende que se requieren “ciertas cautelas que sin restringir el mandato de incremento y promoción de la iniciativa privada en la explotación de las instalaciones portuarias, garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y no discriminación”.

En el caso concreto analizado por la Abogacía del Estado se pretendía cambiar el objeto de una concesión con destino inicial de “almacenamiento y venta de mercancías propias en comercio al por mayor de frutas y verduras” al de “actividad de logística y de mercancía general” y el uso de complementario a comercial portuario para una transmisión final a otra empresa “cuyo objeto social coincide con el pretendido en la modificación sustancial”.

La Abogacía opina que se pretende un propósito “que no es el previsto o pensado” para la figura jurídica de la modificación sustancial “en la medida que se emplearía exclusivamente como medio para hacer posible una ulterior transmisión”. En este punto se remite a la Ley de Puertos, que dice que la modificación sustancial de una concesión está concebida para “una nueva situación o contexto” pero “respetando, en cualquier caso, la identidad del concesionario, de modo que sea este último el que siga disfrutando de la misma”.

“En definitiva”, resume el dictamen, “el sometimiento de la modificación sustancial a todos los requisitos procedimentales de otorgamiento, a excepción del trámite de concurrencia, nos hace entender que lo que se persigue con esta figura o instrumento es adecuar la concesión a un nuevo proyecto empresarial que garantice la rentabilidad y eficiencia” tanto del dominio público como de la actividad empresarial “pero siempre que sea el mismo concesionario”. “Otra interpretación”, alerta, “vulneraría la concurrencia o participación pública que ha de primar en el modelo de gestión del dominio público”.

De esta forma, solo exigiendo “en todo caso, mantener cierta conexión con la identidad inicial” del concesionario para “limitar el tráfico jurídico privado de dominio público” se puede alcanzar un “perfecto equilibrio entre la iniciativa privada y la indemnidad del interés público subyacente en la concesión demanial”.

En este contexto, cuando una concesión “no se ajusta a la situación o contexto empresarial del actual concesionario” este puede “verificar operaciones de reajuste” como la transmisión (respetando los requisitos establecidos, entre ellos el mantenimiento del objeto concesional) o “interesar su modificación sustancial por cambio de objeto” pero “siempre que sea el mismo concesionario ejerciendo la misma actividad” y “todo ello sin perjuicio de la posibilidad de su extinción”.

La Abogacía del Estado rechaza los cambios simultáneos de uso y titular de concesiones portuarias


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