Los ceutíes deben llevar el certificado de empadronamiento para evitar problemas con la bonificación


Los ceutíes deben llevar el certificado de empadronamiento para evitar problemas con la bonificación

- Fomento recuerda que "la presentación del certificado es una obligación legal que recae en los beneficiarios de la subvención" al transporte marítimo y aéreo

- El sistema de acreditación de la residencia automatizado (SARA) solamente exime de aportar el documento cuando da resultado positivo

Los ceutíes que hagan uso del transporte marítimo o aéreo y deseen asegurarse de que no van a sufrir ninguna incidencia con la bonificación al residente deberán seguir portando consigo el certificado de empadronamiento que expide gratuitamente el Registro de la Ciudad Autónoma aunque ya lleve meses operativo el sistema de acreditación de la residencia automatizado (SARA) que permite a navieras y aerolíneas comprobar on-line el lugar de residencia del viajero.

El Ministerio de Fomento ha recordado en su respuesta a una pregunta por escrito en el Congreso que "la presentación del certificado es una obligación legal que recae en los beneficiarios de la subvención" y que "aquellos ciudadanos, que obligados a la presentación del certificado, no lo hicieron, no pueden entenderse como perjudicados, ya que, en realidad, no cumplieron con los requerimientos exigidos por la normativa".

"El funcionamiento diario del SARA es validado por los ciudadanos, los sistemas de reserva, las agencias de viaje y las propias compañías aéreas, todos ellos evidentemente interesados en que el sistema funcione a la perfección, y su funcionalidad operativa es verificada diariamente por miles de usuarios, externos a la Administración", ha recordado la Administración.

Sin embargo, en los casos en los que el sistema de acreditación no dé, por cualquier circunstancia, un resultado positivo, el pasajero tiene la "obligación" de "acreditar documentalmente su condición de beneficiario".

El SARA busca contribuir a "asegurar la correcta distribución de los fondos públicos destinados a la subvención por residencia de los ciudadanos canarios, de baleares y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla" pero en paralelo "se consideró necesario requerir la acreditación como residente, mediante el certificado de viajes (empadronamiento) para evitar el posible uso irregular de los DNI que pudieran no reflejar de manera actualizada los datos del domicilio".

Según el Real Decreto 1316/2001, los pasajeros "son los responsables de aportar datos veraces sobre su condición de residente en el momento de la compra de los billetes". Antes "simplemente con un DNI que no tuviera actualizado los datos del domicilio se podrían superar los controles de la documentación de los pasajeros.

ADICAE recomienda a los pasajeros que, por no llevar el certificado, se vean obligados a pagar el importe íntegro de los billetes, "que lo reclamen mediante la pertinente hoja de reclamaciones, presentándolas en primer lugar en las taquillas de la naviera de que se trate; en segundo lugar haciendo llegar copia de la reclamación en el Registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta para su remisión a la Consejería de Consumo; y, finalmente, remitiendo otra copia a ADICAE para su recopilación".

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