La investigación de Competencia acusa a las navieras de pactar ilegamente el precio del barco


La investigación de Competencia acusa a las navieras de pactar ilegamente el precio del barco

-El organismo da la razón a la Ciudad y considera que todas las compañías que operan en la línea han vulnerado la Ley de de Defensa de la Competencia

-Si el Consejo de la CNC confirma la resolución las compañías pueden ser sancionadas nuevamente

La Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha estimado la denuncia presentada por la Ciudad Autónoma contra las compañías navieras que operan en la línea del Estrecho por su actuación durante la Semana Santa de 2008. El Gobierno ceutí acudió a la CNC al considera que el incremento de precios en similares condiciones podría tratarse de prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por la legislación.

La Dirección de Investigación de la CNC ha dado la razón a la Ciudad según comunica la Administración local, tras considerar que en el período entre Semana Santa de 2008 hasta al menos el verano de 2009  “se han extralimitado en sus comunicaciones y han acordado tarifas de intercambio idénticas en numerosas ocasiones”, algo que prohíbe la Ley de Defensa de la Competencia. Por ello, la Dirección de Investigación ha resuelto que todas las compañías que operan en la línea, esto es Buquebús, su filial Euromaroc 2000, y la empresa matriz de ambas, Eurolíneas Marítimas, por un lado; Euroferrys y Trasmediterránea, por otro, y FRS, por último, han incurrido en una infracción tipificada en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia. Del mismo modo, este departamento considera que las citadas seis empresas (tres a efectos prácticos y cinco navieras en realidad) han incumplido las condiciones recogidas en los fundamentos de derecho de la autorización singular otorgada (a Buquebús, Trasmediterránea y Euroferrys) el 30 de mayo de 2006 (por un periodo de tres años, renovables) por el extinto Tribunal de Defensa de la Competencia para poner en marcha un sistema de interlineado (intercambio de billetes).

Las empresas cuentan ahora con un plazo quince días hábiles para presentar sus alegaciones y solicitar la práctica de las pruebas que consideren pertinente. Por su actuación, las compañías pueden ser sancionadas económicamente, en los términos previstos en el artículo 63 de la Ley de Defensa de la Competencia, si así lo resuelve, una vez que finalice la tramitación del expediente, el órgano competente, que no es otro que el Consejo de la propia Comisión.

Acuerdo al alza en las tarifas

En el denominado Pliego de Prescripción de Hechos realizado por la Dirección de Investigación de la CNC se considera demostrado que las navieras pactaron en varias ocasiones todos los precios que aplican por sus servicios, es decir, “distinguiendo residente y no residente, adulto y menor, turista y club, todo tipo de vehículos, en euros y en dírhams, y desglosando la tarifa o precio de venta, el gasto comercial (12%, igual para todas las navieras) y la tarifa de intercambio, importe neto a facturar entre ellas”.

Según revela la resolución, en Semana Santa de 2008 las compañías se propusieron los precios. Cada una hizo su propuesta, pero finalmente tomaron la decisión de igualar al alza las tarifas, lo que se tradujo en el caso de los pasajeros en subidas de entre un 0,44 y un 4,62 por ciento en comparación con los precios que cada una de ellas había propuesto en una primera fase. La concertación volvió a realizarse tanto en verano de ese mismo año (cuando entró a operar FRS), incrementando de nuevo las tarifas pactadas en Semana Santa, como en el de 2009, con una nueva subida.

La autorización singular del extinto TDC daba luz verde al intercambio de billetes entre las compañías, de manera general durante la Operación Paso del Estrecho y de modo más restrictivo durante el resto del año, lo que a efectos prácticos eximía a las navieras de la aplicación del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (la 16/1989 hasta el 31 de agosto de 2007 y la 15/2007 a partir del 1 de septiembre de ese año). Lo hacía atendiendo a la singularidad de la línea (seguridad de la línea, problemas de índole social y orden público, ingentes pérdidas de tiempo para los usuarios, etc.), pero en opinión la Dirección de Investigación de la CNC se han vulnerado los fundamentos jurídicos de la norma.

En concreto, esta autorización permitía que se fijaran las tarifas netas de cada naviera, resultante de la diferencia entre los precios de venta y los costes de comercialización y su posterior comunicación al resto de navieras, pero no permitía el alineamiento a las tarifas netas de los competidores, ni el intercambio de información sobre gastos comerciales o precios de venta al público. Además, el reglamento establecido en la autorización, señalaba que la liquidación una Cámara de Compensación que organizaran las propias empresas, algo que tampoco han hecho, según la resolución de Dirección de Investigación de la Comisión.

La investigación de Competencia acusa a las navieras de pactar ilegamente el precio del barco


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