Las navieras, obligadas a atender adecuadamente, indemnizar o devolver el dinero en caso de retrasos

Las navieras, obligadas a atender adecuadamente, indemnizar o devolver el dinero en caso de retrasos
El Reglamento contempla indemnizaciones por retrasos.

- La entrada en vigor del Reglamento europeo 1177/2010 implica que las compañías deban ofrecer "aperitivos, comida y refrescos gratuitos suficientes en función del tiempo de espera"

- Cuando las demoras superen los 90 minutos los pasajeros tendrán derecho a dicha conducción o al reembolso por el transportista del precio del billete

- El pago del reembolso se efectuará en un plazo de siete días en metálico, por transferencia bancaria o cheque por valor del coste íntegro del billete


Este martes ha entrado en vigor la regulación en materia de viajes en barco que se encuentra en el Reglamento europeo 1177/2010 del Parlamento y la Comisión, aprobado en 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables. Entre otras novedades, la norma establece que en caso de que una naviera prevea que la salida de un servicio de pasaje o crucero vaya a cancelarse o retrasarse más de 90 minutos respecto a su hora de salida programada, ofrecerá a los pasajeros aperitivos, comida y refrescos gratuitos suficientes en función del tiempo de espera, siempre que estén disponibles o si pueden suministrarse razonablemente.

Cuando ante la cancelación o el retraso se requiera una estancia de una o varias noches o una estancia suplementaria a la prevista por el pasajero, el transportista, siempre y cuando sea materialmente posible, ofrecerá de forma gratuita un alojamiento adecuado, a bordo o en tierra, a los pasajeros que partan de las terminales portuarias, así como transporte de ida y vuelta entre la terminal portuaria y el lugar de alojamiento, además de los aperitivos, comidas y refrigerios anteriormente indicados.

El transportista podrá limitar a 80 euros por noche y pasajero y un máximo de tres noches el coste total del alojamiento en tierra, limitación que no incluye el transporte de ida y vuelta entre la terminal portuaria y el lugar de alojamiento. Cuando un servicio de pasaje sea cancelado o sufra un retraso superior a 90 minutos en su salida de un puerto, los pasajeros tendrán derecho a dicha conducción o al reembolso por el transportista del precio del billete.

El pago del reembolso se efectuará en un plazo de siete días en metálico, por transferencia bancaria o cheque por valor del coste íntegro del billete al precio que se compró, correspondiente a la parte o partes no efectuadas y a la parte o partes efectuadas si el viaje ha perdido la razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero. Si se llega a un acuerdo con el pasajero, el reembolso se podrá efectuar por medio de vales u otros servicios por un importe equivalente a la tarifa a la que se compró, siempre que existan condiciones flexibles en cuanto al periodo de validez y destino. Los pasajeros, sin renunciar a su derecho a transporte, podrán pedir indemnización cuando la llegada a su destino pueda verse demorada.

La indemnización alcanzará un 25% del precio del billete –como mínimo- en caso de retraso de al menos una hora en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a 4 horas; dos horas en el caso de viajes programados de duración superior a 4 horas pero igual o inferior a 8 horas; tres horas en el caso de viajes programados de duración superior a 8 horas, pero igual o inferior a 24 horas; o seis horas en el caso de viajes programados de duración superior a 24 horas.

Llegará al 50% del precio del billete en caso de retraso superior al doble de tiempo indicado en el apartado anterior.

 

Ida y vuelta

Si el contrato de transporte se refiere a ida y vuelta, la indemnización del retraso en la llegada, ya sea en el trayecto de ida o vuelta, se calculará en relación con el 50% del precio abonado por el transporte en dicho servicio de pasaje. Las reclamaciones en virtud de este Reglamento, que tiene prevista su entrada en vigor en diciembre de 2012, no impide a los pasajeros solicitar, con arreglo al Derecho nacional, indemnizaciones por daños y perjuicios resultantes de la cancelación o retraso de servicios de transporte, incluso en virtud de la Directiva 90/314/CEE.

Los transportistas y operadores de terminal crearán o dispondrán de un mecanismo "accesible" para tramitar las reclamaciones al amparo de este Reglamento. El plazo para reclamar es de dos meses a partir de la fecha en la que el servicio se prestó o hubiera debido prestarse. En el plazo de un mes desde la recepción de la reclamación, el transportista u operador de terminal notificarán al pasajero que su reclamación ha sido atendida o desestimada o es aún objeto de estudio. El plazo de respuesta definitiva no puede ser superior a dos meses desde su recepción.

- Consulte el texto íntegro del Reglamento

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