ABSUELTO DE MALVERSACIÓN

Torrado, condenado a seis años de inhabilitación por prevaricación administrativa

Torrado, condenado a seis años de inhabilitación por prevaricación administrativa
José Torrado
José Torrado, en una imagen de archivo

La sección sexta del de Ceuta de la audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a seis años de inhabilitación por prevaricación administrativa al que fuera presidente de la autoridad portuaria, José Torrado, pero le ha absuelto de las acusaciones de malversación de caudales públicos. Asimismo la sentencia condena a Torrado a pagar la mitad de las costas y se declara la nulidad de pleno derecho de las resoluciones del presidente de la autoridad portuaria al respecto de la causa.


El Ministerio fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación administrativa y otro de malversación de caudales públicos, por los que inicialmente pedía una inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por un periodo de 12 años y por el segundo la pena de cinco años de presión accesoria y la de inhabilitación absoluta por un periodo de 15 años además solicitaba la condena a que abone la autoridad portuaria de Ceuta la cantidad de1,4 millones de ejurois y el pago de las costas. Por su parte la acusación particular solicitaba la condena de Torrado como autor de un delito continuado de prevaricación administrativa y un delito de malversación de caudales públicos para el que solicitaba por el primer delito la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por un periodo de nueve años y por el segundo la pena de seis años y seis meses de prisión accesorias así como la inhabilitación absoluta por un periodo de 15 años y seis meses así como el pago de más de un millón y medio de euros y las costas.

La sentencia queda probado que el consejo de administración de la autoridad portuaria de Ceuta convocó un concurso abierto para la adjudicación en régimen de concesión administrativa de la explotación de las instalaciones del puerto deportivo de Ceuta. En los criterios de adjudicación se estableció que en ningún caso podrían ofertarse tarifas por atraque con un incremento superior al 10 % sobre las tasas actuales, mientras por su parte, el pliego de condiciones generales para la adjudicación fechado también en 2005 concretaba el canon que debía pagar anualmente la entidad que resultará elegida concesionaria estableciendo 415.172,18 € por ese concepto. Queda probado también, según la sentencia, que el consejo de administración de la autoridad portuaria concedió la adjudicación el 23 de febrero de 2006 a la mercantil Marina Hércules, esto es Mahersa, 

Pero, “pese a todo lo anterior, Francisco Torrado careciendo de competencias para ello, prescindiendo de todo el procedimiento reglado y sabiendo que su decisión contravenía el pliego de condiciones generales de adjudicación en su condición de presidente de autoridad portuaria, con fecha de 7 de junio de 2006, dictó una resolución que acordó una limitación del incremento máximo del 13 % sobre el conjunto de las tasas que se venían facturando en la exploración, alterando el pliego de condiciones, en dicha resolución se acordó también la reducción del canon inicialmente establecido en el pliego de condiciones generales, disminuyendo el canon de los 415.000 € iniciales a solo 157.236,74 modificando así de forma más que sustancial el precio de la concesión”, explica la sentencia. 

Según el juez, “queda probado también que Torrado con la misma falta de competencia, prescindiendo de todo procedimiento reglado y contraviniendo las condiciones que sí que reclasificación de la concesión en diciembre de 2007 dictó una resolución por la que autorizaba la compensación de deudas mutuas reduciendo en 232.000 € el canon fijado inicialmente en 415.000, además con fecha de 7 de febrero de 2012, dictó de oficio otras seis resoluciones de la presidencia en las que se rebajaban las tasas anuales que debía satisfacer la concesionaria Mahersa, acordando condonar parte del pago del canon de la concesionaria por compensación con unas supuestas deudas no acreditadas de los pedidos 2006 a 2011, remitiéndose para ello a efectos de justificación a la resolución que el mismo dictó el 7 de junio de 2006”.

En su declaración ante el juez, Torrado “justifica la búsqueda de un concesionario en un doble objetivo de evitar problemas económicos a la propia autoridad portuaria que ya no tenía que abonar por prestar unos servicios que no le correspondían y la búsqueda de rentabilidad a las instalaciones.”. Expresidente de la autoridad portuaria niega haber intentado beneficiar a la concesionaria entendiendo que era competente para su dictado, sin que se hubiera planteado la rescisión de la concesión. La versión de Torrado es que con esa resolución mantenía el interés general y se compensaba a Mahersa manteniendo las tasas de los usuarios, asumiendo un incremento máximo del 13 %.

Torrado insistió en que consultó a los servicios jurídicos y al abogado del Estado, aunque no se elaboró ni estuvo al alcance ningún informe jurídico. Torrado dice desconocer si el precio de la concesión superior a 400.000 € estaba mal calculado y que dicha cantidad la fijaron los técnicos. El presidente de la Autoridad Portuaria subrayó ante el juez que la resoluciones dictadas por el mismo no supusieron ninguna modificación de tasas ni de superficie y que llegó a beneficiar a los usuarios y perjudicar a la empresa concesionaria, recuerda además todas las decisiones fueron ratificadas por el consejo de forma posterior y que la autoridad portuaria no tiene competencias en materia de urbanismo pero que en todo caso la empresa concesionaria estaba al corriente de los requisitos del pliego de contrato de concesión y que los interesados en ese tipo de concesiones se suelen reunir con la entidad concedente.

La sentencia recuerda que el delito de prevaricación administrativa "es el negativo del deber que se impone a los poderes públicos de actuar conforme a la Constitución y al ordenamiento jurídico, pues nada lesiona más la confianza de los ciudadanos en sus instituciones que ver convertidos a sus representantes públicos en los vulnera dores de la legalidad de la que ellos deberían ser los primeros custodios. El juez recuerda que dos son los criterios principales que vienen a desvelar el carácter prevaricador".

Son dos los ejes del delito de prevaricación administrativa, señala la sentencia,  primero que la resolución o decisión administrativa sea dictada por quien carece de competencia para ello. Y en segundo lugar que se realice omitiendo de forma abierta el procedimiento administrativo fijado legal o reglamentariamente y recuerda que una de las funciones del presidente de la autoridad portuaria es precisamente velar por el cumplimiento de las obligaciones aquí esta ley le atribuye ante los puertos del Estado. Para el juez ante las pruebas "es evidente que la resolución de la presidencia de la autoridad portuaria y las resoluciones posteriores no seguirán el procedimiento legal establecido para una modificación de tal entidad que implicaba la reducción del canon en ocasiones superiores al 50 % y el presidente tenía facultades para ello. Además contra venía el propio pliego de condiciones de la concesión y fueron dictadas en calidad de presidente a título individual, sin respaldo de auténticos informes jurídicos y económicos previos y son claramente prevaricadoras".

La sentencia observa el pliego de cláusulas técnicas en para la adjudicación en régimen de concesión administrativa figura como obligación del concesionario construir un edificio sin más especificaciones.  Es difícil que ante dicho pliego "exista ninguna entidad privada que pueda participar en un concurso público tan inespecífico y con una obligación tan relevante como construir un edificio nada menos que cambie naturaleza de la propia concesión debiendo considerarse como mixta aunque no figure la finalidad que tiene el propio edificio ni su posible explotación por la entidad concesionaria. Además, intuye el juez, “parece deducirse un conocimiento previo por la concesionaria de detalles que no aparecen en el pliego de bases y que no se definen en el pliego de cláusulas de explotación. No consta la ejecución de dicho edificio, aunque sea solicitado por la concesionaria varias prórrogas para su ejecución”.

La sentencia observa que la decisión de la autoridad portuaria de reducir los cánones para salvar del rescate a la empresa concesionaria, cuanto menos curiosa. " Debemos hacer constar que sería de las escasísimas ocasiones en las que un ente público se adelanta prácticamente a toda petición para admitir que una entidad privada o contribuyente tiene que pagarle menos”. El juez detalla que el propio Torrado ha manifestado en el juicio que la finalidad última de la concesión era reducir gastos y aumentar beneficios económicos de la autoridad portuaria derivados de la gestión privada cuando aparecido por el argumento de la mencionada resolución actual más preocupado por la situación económica de la concesionaria a la que a toda costa pretende satisfacer”. Aparte, aunque fuera una compensación de oficio contemplada por la ley General tributaria, no implica que no esté arreglada, insiste el juez subrayando su argumento de prevaricación administrativa.

La defensa de Torrado, explica el juez, "ha desplegado una serie de argumentos que se han ido modulando a lo largo de la instrucción de la causa durante seis años, pero no desmienten la realidad y el contenido de la resoluciones citadas, discutiendo en todo caso la interpretación de las mismas”.

 Por otro lado, aunque el juez reconoce que "algo ha abonado la concesionaria", en ningún ejercicio desde desde 2006 a 2012 se ha abonado el canon fijado de 415.000 € y la reducciones por compensación han sido tan significativas que era una alteración de la principal obligación que tiene la concesionaria, que no es otra que el pago del precio de la concesión. 

Está claro además según el juez, que se declaran nulas de pleno derecho tanto la resolución del presidente de la autoridad portuaria de 2006, así como las seis resoluciones de 2012 en las que compensaba Mahersa el canon de su concesión administrativa relativa al puerto deportivo de Ceuta y la de diciembre 2012 dictada con igual finalidad.

Torrado, condenado a seis años de inhabilitación por prevaricación administrativa


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