Abogados argentinos también acusan a Margallo de juego sucio en la causa contra el franquismo


Abogados argentinos también acusan a Margallo de juego sucio en la causa contra el franquismo

Las videoconferencias de víctimas previstas para este miércoles han sido suspendidas por la jueza a raíz de una queja del ministerio de Asuntos Exteriores, que retuerce la interpretación del tratado bilateral suscrito por ambos países en 1987.

Abogados argentinos acusan al embajador de España en Argentina, Carlos Bettini, de violar "los reglamentos que exigen su función" al pedirle a la jueza María Servivni que suspenda las videoconferencias previstas para que declararan las víctimas del franquismo ante la Justicia argentina. Según señalan los letrados, en un texto al que ha tenido acceso Público, el Tratado bilateral que mencionan las autoridades españolas para pedir la suspensión de las videoconferencias no es aplicable en este caso, puesto que la asistencia que contempla dicho Tratado debe darse "en todos aquellos supuestos en que sea necesaria la práctica de medidas por parte del país requerido". Éste no es el caso, pues no se necesita esa asistencia al poder tramitarse el procedimiento a través de las delegaciones diplomáticas.


El abogado Carlos Slepoy junto a Darío Rivas, uno de los impulsores del juicio contra el franquismo en Buenos Aires.- ANA DELICADO

Las videoconferencias de víctimas previstas para este miércoles han sido suspendidas por la jueza a raíz de una queja del ministerio de Asuntos Exteriores, que retuerce la interpretación del tratado bilateral suscrito por ambos países en 1987.

Abogados argentinos acusan al embajador de España en Argentina, Carlos Bettini, de violar "los reglamentos que exigen su función" al pedirle a la jueza María Servivni que suspenda las videoconferencias previstas para que declararan las víctimas del franquismo ante la Justicia argentina. Según señalan los letrados, en un texto al que ha tenido acceso Público, el Tratado bilateral que mencionan las autoridades españolas para pedir la suspensión de las videoconferencias no es aplicable en este caso, puesto que la asistencia que contempla dicho Tratado debe darse "en todos aquellos supuestos en que sea necesaria la práctica de medidas por parte del país requerido". Éste no es el caso, pues no se necesita esa asistencia al poder tramitarse el procedimiento a través de las delegaciones diplomáticas.

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Posted originally: 2013-05-18 23:32:00

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