Barreras electorales reales


Barreras electorales reales
Cuando surge el tema de la Reforma Electoral hubo de los tópicos, aunque para iniciados, es aquel que pide la supresión de las barreras electorales. Las barreras, como la mayoría sabéis, son un mínimo de votos que se pide a una candidatura para que sea tenida en cuenta a la hora de asignar los escaños [...]

Cuando surge el tema de la Reforma Electoral hubo de los tópicos, aunque para iniciados, es aquel que pide la supresión de las barreras electorales. Las barreras, como la mayoría sabéis, son un mínimo de votos que se pide a una candidatura para que sea tenida en cuenta a la hora de asignar los escaños en liza.

Según la LOREG, para el Congreso de los Diputados, la barrera electoral es el 3% de los votos válidos emitidos en esa provincia, de forma que toda candidatura que supere ese porcentaje de votos tiene opciones de conseguir un escaño.

La realidad es que el último escaño atribuido en cada circunscripción es la barrera real y siempre, salvo dos excepciones, las barreras reales son superiores a la barrera de la LOREG.

Las dos excepciones son las provincias de Madrid y de Barcelona, donde los últimos escaños sí se dieron con porcentajes de voto inferior al 3% y donde sí podemos decir que hipotéticamente funciona la barrera electoral definida por la Ley a la hora de poder evitar que un partido no se lleve un escaño que, de no existir, la barrera se lo llevaría. Y he dicho hipotéticamente porque, con los resultados de 2008, la barrera no dejó fuera a nadie.


Filed under: 15M, Barcelona, Celtiberia, Ciencias Políticas, Derecho Constitucional, Elecciones, Izquierda Unida, Madrid, Política
Posted originally: 2011-07-07 10:00:03

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