Crucifijos en las aulas (sobre la Sentencia del TEDH en el caso Lautsi c. Italia)


Crucifijos en las aulas (sobre la Sentencia del TEDH en el caso Lautsi c. Italia)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado sentencia en el caso Lautsi contra Italia sobre la presencia obligatoria de crucifijos en los centros escolares públicos de Italia. La demandante había solicitado la retirada del crucifijo del centro escolar donde estudian sus hijos. Solicitud que fue rechazada por la dirección del centro y ratificado por [...]


Crucifijo aula
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado sentencia en el caso Lautsi contra Italia sobre la presencia obligatoria de crucifijos en los centros escolares públicos de Italia.

La demandante había solicitado la retirada del crucifijo del centro escolar donde estudian sus hijos. Solicitud que fue rechazada por la dirección del centro y ratificado por varios tribunales administrativos y por el propio Consejo de Estado. Además de la violación de determinados preceptos constitucionales y de la Convención Europea de Derechos Humanos, la demandante encontraba respaldo en una sentencia de la Corte de Casación italiana (Tribunal Supremo) que ordenó la retirada de todos los crucifijos en los centros escolares cuando estuviesen siendo usados como colegios electorales.

Las sucesivas instancias del “contencioso-administrativo” italiano resuelven contra la pretensión de la demandante al considerar que el crucifijo es

El símbolo de la historia y de la cultura italiana, y en consecuencia de la identidad italiana, y también es el símbolo de de los principio de igualdad, libertad y de tolerancia como de la laicidad del Estado (par. 13)

El Tribunal Constitucional, al recibir el caso, consideró que no era de su competencia ya que se trataban de normas reglamentarias y no de normas con rango de Ley (par. 12). Lo que sí quedó claro, y ha sido importante en la sentencia, es que el conjunto de normas reglamentarias, cuyos orígenes se remontan al Reino del Piamonte, se encontraban en vigor y por tanto eran obligatorias (par. 20).

Ante el TEDH la demandante, tras la decisión del Tribunal Constitucional, ha alegado violación de los artículos 9, 14 y del artículo 2 del Protocolo número 1. Derecho a la libertad religiosa y de conciencia, igualdad y derecho a la educación según las propias convicciones (par. 27).

El Estado italiano ha contestado la demanda sacando de la librería Cristianismo y Democracia de Jacques Maritain. Este libro sostenía que el Cristianismo era la fuente primigenia de la que nacía la democracia liberal, teniendo el mérito de hacerlo en una época que la democracia liberal estaba mal vista y, en el mejor de los casos, tolerada en el seno de la Iglesia Católica (p. 35).

Ésta tiene igualmente una significación ética, comprensible y apreciable independientemente de la adhesión a la tradición religiosa o histórica porque ésta evoca principios que pueden ser compartidos fuera de la fe cristiana (no violencia, igual dignidad entre todos los seres humanos, justicia distributiva, primacía del individuo sobre el grupo, importancia de su separación de elección, separación de la política de la religión, amor del prójimo hasta llegar al perdón de los enemigos). […] El mensaje de la cruz sería un mensaje humanista, pudiendo serlo de una forma independiente de su dimensión religiosa, constituido por un conjunto de principios y de valores que forman la base de nuestras democracias.

La cruz renueva este mensaje, que sería perfectamente compatible con la laicidad y el acceso de los no cristianos y los no creyentes que podrían aceptarla en la medida que evocara el origen lejano de estos principios y valores.

El Estado italiano intenta refugiarse en un clásico de la jurisprudencia del TEDH: el “margen de apreciación del Estado”. El TEDH considera que en determinadas materias los estados tienen una libertad mayor, ya que estos conocen mejor que el TEDH la realidad concreta.

Normalmente el “margen de apreciación” le sirve de margen de salida al TEDH cuando no hay un “consenso europeo” sobre el tema en cuestión y es esto lo que intenta aprovechar el Estado italiano al citar el caso griego y mencionar implícitamente otras regulaciones como la suya (pars. 38, 39 y 41).

En su argumentación jurídica el TEDH trata de la obligación del Estado de in interferir en las convicciones religiosas y filosóficas durante el proceso educativo y que los programas educativos deben ser objetivos, críticos y pluralistas, implicando todo ello una prohibición de adoctrinamiento. En lo que respecto a la libertad religiosa y de conciencia el TEDH mantiene que la neutralidad y la imparcialidad del Estado deben garantizar el pluralismo, más allá de cualquier margen de apreciación (par. 47).

El TEDH rechaza la principal defensa del Estado italiano y considera que la cruz es, primariamente, un símbolo religioso (par. 51) y que la libertad religiosa negativa “no se limita a la ausencia de servicios religiosos o de enseñanza religiosa” (par. 52). Considera que el Estado debe abstenerse de imponer, aunque sea de forma indirecta, estas creencias y más teniendo en cuanta que la edad de los hijos de la demandante, donde se da una especial vulnerabilidad, debida a su edad (pars. 47 y 48). Esta vulnerabilidad se refuerza precisamente por el Catolicismo una religión mayoritaria, donde los creyentes de otras religiones y los no creyentes pueden ser más fácilmente presionados (par. 50).

Por ello declara violación de los derechos reconocidos en el artículo 9 CEDH y en el artículo 2 del Protocolo número 1, considerando innecesario entrar en la consideración de la violación del artículo 14.

Posted in Derecho Constitucional, Derecho Internacional, Derechos Humanos, Iglesia Católica, Italia, Religión, Sociedad, Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Posted originally: 2009-11-04 21:05:54

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