¿Delegación legislativa derogatoria sin previsión estatutaria?


¿Delegación legislativa derogatoria sin previsión estatutaria?
El gobierno de la Comunidad de Madrid ha publicado un Decreto en el que reestructura la Consejería de Educación y Empleo. Algo de lo que nunca hablaría si en ese Decreto no hubiera eliminado el gobierno regional de Madrid un organismo autónomo creado por una Ley de la Asamblea Regional: el Servicio Regional de Empleo. [...]

El gobierno de la Comunidad de Madrid ha publicado un Decreto en el que reestructura la Consejería de Educación y Empleo. Algo de lo que nunca hablaría si en ese Decreto no hubiera eliminado el gobierno regional de Madrid un organismo autónomo creado por una Ley de la Asamblea Regional: el Servicio Regional de Empleo.

Llama la atención que un organismo creado por Ley se elimina por una norma reglamentaria que regula una estructura administrativa. El Decreto 98/2011 se ampara en la habilitación que el artículo 60 de la Ley de Presupuestos (8/2010, de 23 de diciembre) da al gobierno regional “a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos creados o autorizados por Ley”.

Estamos ante un claro caso de delegación legislativa, en este caso, de delegación legislativa derogatoria de las leyes regionales por la que se crearon determinados organismos autónomos. La pregunta es si cabe esta delegación legislativa y la respuesta es que tengo muchas dudas constitucionales.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid no establece en todo su articulado la posibilidad de que la Asamblea de Madrid delegue el ejercicio de la potestad legislativa en el ejecutivo regional. Es más, la delegación legislativa prevista en la Constitución y en algunos estatutos de autonomía se limitan a los acotados ‘textos refundidos’ y a los limitados  y cada vez más escasos ‘textos articulados’.

De hecho, y hasta donde alcanza mi conocimiento, no existe esta delegación legislativa derogatoria, aunque bien es cierto que los textos con rango de Ley aprobados en virtud de delegación legislativa incluyen una disposición derogatoria, pero subordinada al texto refundido o articulado que aprueban y no, desde luego, autónoma.

Además de todo ello está la cuestión de la opción política. El gobierno de Esperanza Aguirre no hubiera tenido ningún problema en presentar un proyecto de Ley suprimiendo de un golpe todos los organismos autónomos, la mayoría creador por ellos mismos, ante la Asamblea Regional, donde tienen una gran mayoría absoluta.

Por poco debate que hubiera generado, algo habría habido y ella y su gobierno han elegido esta vía de subterfugio y de dudosa constitucional. Hace poco hubo un presente, la unificación de ‘Agencias Administrativas’ en Andalucía, creadas también por Ley, que se hizo por Decreto-Ley (el Estatuto andaluz lo prevé).

Finalmente, y ya que hemos hablado del antecedente andaluz, es realmente curioso el ruido que montó la derecha mediática y funcionarial por la integración en la Administración General de la Junta de Andalucía de algunos trabajadores de estas agencias, mientras que no van a decir nada cuando Esperanza Aguirre está haciendo lo mismo.


Filed under: Celtiberia, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Esperanza Aguirre, Función Pública, Madrid, Partido Popular
Posted originally: 2011-07-09 12:00:07

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