Demarcación y Planta


Demarcación y Planta
Dentro de las profundas reformas que, en la legislación procesal y organizativa, está experimentando en esta legislatura la Administración de Justicia, una pieza fundamental y todavía no tocada ha sido la ‘planta judicial’, esto es, la organización territorial de la Justicia. El Ministerio de Justicia encargó un informe a una comisión de expertos independientes para [...]

Dentro de las profundas reformas que, en la legislación procesal y organizativa, está experimentando en esta legislatura la Administración de Justicia, una pieza fundamental y todavía no tocada ha sido la ‘planta judicial’, esto es, la organización territorial de la Justicia.

El Ministerio de Justicia encargó un informe a una comisión de expertos independientes para establecer determinados principios que habrán de regir la nueva Ley de Demarcación y Planta judicial. Hace unos días se publicó en la web del Ministerio este informe. El “Informe de la Comisión sobre Demarcación y Planta” tiene la virtud de ser sintético, lo cual en un país que valora la calidad al peso no es poco, aunque a veces se echa de menos alguna explicación un poco más amplia.

La Comisión realiza cinco grandes recomendaciones: superación del partido judicial como base del modelo; extensión de la organización colegiada; creación de tribunales de base o primer grado: creación de tribunales de instancia; y atribución de la investigación penal al Ministerio Fiscal.

Las cuatro primeras recomendaciones merecen la pena ser tratadas conjuntamente. Todo parte de la consideración que hace la Comisión del ‘partido judicial’ como una división territorial a superar y posiblemente, y en determinadas circunstancias, también la provincia. La idea que tiene la Comisión es que la Administración de Justicia no tiene que seguir cuasi-simétricamente la división administrativa. Apuestan por la concentración de los órganos judiciales en las localidades de más población y por las tecnologías para el resto de las poblaciones.

La Comisión propugna la eliminación de los juzgados de paz y la creación, en su lugar, de unos ‘juzgados de base’ (integrados por los miembros de los escalones inferiores de la carrera judicial) con más competencia que los actuales juzgados de paz y menos que los juzgados de primera instancia e instrucción.

Estos juzgados de base habría de ser competentes en tres órdenes jurisdiccionales actuales: civil, penal y contencioso-administrativo.

En lo civil pleitos de tramitación simplificada y de ágil resolución, fundamentalmente coincidentes con los procesos que hoy se tramitan como “juicios verbales”. Asimismo, debe valorarse la atribución de procedimientos sin contradicción, bien de los que tienden a la rápida formación de un título ejecutivo (como los juicios monitorios y cambiarios), bien de los que parten de una decisión consensuada necesitada de homologación judicial (como los procesos de familia de mutuo acuerdo sin afectación de menores). En lo penal la Comisión restringe la competencia al enjuiciamiento de las faltas (pág. 13) y en lo contencioso-administrativo los procesos relativos a sanciones administrativas impuestas por entes locales de la demarcación hasta una determinada cuantía.

El segundo gran paso es la constitución de ‘tribunales de instancia’ en lo civil y en lo penal. Estos tribunales serían competentes de todas las materias de las que no lo serían los tribunales de base con la excepción de algunos delitos que serían reservados a una remozada versión de la Audiencia Nacional. Los tribunales de sala habrían de estar organizados colegialmente pero juzgarían individualmente. La Comisión entiende que de esta forma se solucionarían determinados problemas competenciales y de sobre todo reparto. Las audiencias provinciales estarían llamadas a desaparecer.

La Comisión considera que la Audiencia Nacional debiera desaparecer en su configuración actual, fuera del encaje territorial, y crearse dos tribunales centrales, uno de lo contencioso-administrativo y otro de lo penal con criterios de selección de los magistrados diferentes a los ahora vigentes. Mantiene que el Tribunal Central de lo Penal debe tener competencias muy marcadas legalmente frente a la expansión que la Audiencia Nacional vive según la Comisión.

La Comisión apuesta por dar verdadero sentido a los Tribunales Superiores de Justicia en materia civil y penal como tribunales de apelación y así, de camino, normalizar en una instancia superior la doble instancia penal. También considera oportuno la Comisión reducir el Tribunal Supremo sustancialmente, tengo la impresión de que apoyarían un Supremo de una sola sala, que entienda más en materias casacionales y de unificación de doctrina.

Finaliza el informe con otras recomendaciones tales como que los tribunales dejen de estar a cargo del Registro Civil o que la jurisprudencia sea considerada fuente del Derecho y respalda legislativamente esta consideración.

Algunas observaciones:

1) Lo que la Comisión propone es desjudicializar la mayor parte de las poblaciones y comarcas españoles. La presión judicial interna llevaría a que esos tribunales de base serían pocos y siempre en localidades bastante grandes.

2) Muchos ciudadanos que tienen cerca órganos jurisdiccionales, se verán impelidos a tener que desplazarse para un divorcio en el que haya menores de edad, por ejemplo. Cuando las comunicaciones eran peores se podían tener un juzgado a veinte minutos o en la misma localidad; con la mejora de las comunicaciones puede que la instancia esté a una hora. Tener mejores comunicaciones no puede tener como consecuencia que la distancia-tiempo sea mayor y no menos. Todo ello sin que la Comisión aporte datos decisivos sobre la mejora real que esto produciría.

3) Parece que el orden contencioso (casi en su integridad) y el orden de lo social sirven de modelo cercano a la Comisión (los tribunales de instancia no dejan de ser juzgados de lo contencioso y juzgados de lo social aunque con otra organización).

4) Me parece increíble que el Ministerio de Justicia forme una Comisión para tratar de la geografía judicial en España y del como de organizarla y que en ésta no entre a formar parte ningún especialista en geografía. La Comisión recoge todos los estamentos jurídicos (abogados, jueces, fiscales, catedráticos universitarios, secretarios judiciales y ex ministros de Justicia), pero ninguno de ellos tiene ni la más remota idea de si las consideraciones de orden geográfico que realizan son las más oportunas, ya que en geografía tocan de oído y ésta es la parte fundamental del informe.

5) En todo caso es una buena idea elaborar este informe, pero someterlo a un amplio debate y ampliarlo a especialistas no jurídicos, específicamente a lo geógrafos [yo no lo soy], porque el informe no deja de transpirar cierta óptica excesivamente propia de las grandes urbes, de juristas demasiado judicializados y de grandes despachos de abogados.


Filed under: Celtiberia, Derecho Constitucional, Derecho Procesal
Posted originally: 2010-12-20 10:00:38

Leer original

Demarcación y Planta


Entrando en la página solicitada Saltar publicidad