Ideita para la mejor represión procesal de la corrupción


Ideita para la mejor represión procesal de la corrupción
Una de las claves de cualquier sistema legal es la atribución de jurisdicción que haces a los diferentes tribunales. Dependiendo de las circunstancias y de los casos hay tribunales que pueden ser perfectamente independientes e imparciales para dictar una sentencia fundada en Derecho y modificándose las circunstancias y los casos dejan de serlo. Recordaréis todos [...]

Una de las claves de cualquier sistema legal es la atribución de jurisdicción que haces a los diferentes tribunales. Dependiendo de las circunstancias y de los casos hay tribunales que pueden ser perfectamente independientes e imparciales para dictar una sentencia fundada en Derecho y modificándose las circunstancias y los casos dejan de serlo.

Recordaréis todos cómo la Civil Rights Act de 1964 fue un instrumento útil no por sus normas sustantivas sino por sus normas adjetivas, ya que definió como delito federal las acciones contrarias a las disposiciones de ese texto legal de modo que sustraía de la jurisdicción de la justicia de los estados (sureños) los actos y las omisiones discriminatorios contra los estadounidenses de otra raza diferente a la blanca.

Habría que preguntarse si los tribunales penales ordinarios son el mejor instrumento jurisdiccional para entender de las infracciones penales de ese conjunto que popularmente se conoce como ‘corrupción’. Muchos casos tienen que ser instruidos en pequeños juzgados, saturados de trabajo por otro lado, y por los que los titulares de los órganos y sus sustitutos se suceden aceleradamente.

No debemos, por principio, asumir que un juez esté más libre a las presiones del cacique local o regional de turno ni que el órgano del que es cabeza tenga los medios adecuados para examinar correctamente determinados casos. Es más, nuestro Derecho Procesal Penal no utiliza esta presunción para delitos relacionados con las redes de narcotráfico o con el terrorismo y para ello existen los órganos penal de la Audiencia Nacional.

Creo que es conveniente que cuando los delitos contra la administración pública (nombre técnico de la corrupción) sean presuntamente cometido por una autoridad pública (de la entidad que sea), la instrucción y el posterior enjuiciamiento debe estar al cuidado de órganos separados de toda influencia y, en caso de ser necesario, revisar el sistema de aforamiento.


Filed under: Celtiberia, Ciencias Políticas, Corrupción, Derecho Penal, Derecho Procesal, Diseño de Jugadas, Política
Posted originally: 2011-06-15 12:35:53

Leer original

Ideita para la mejor represión procesal de la corrupción


Entrando en la página solicitada Saltar publicidad