La imaginación no está tipificada penalmente


La imaginación no está tipificada penalmente
Público no admite, desde su fundación, ‘anuncios de contactos’ en su periódico, de forma que se ha erigido en cierta forma en guardián de la ética periodística en el sector de los anuncios, con la autoridad moral de no ganar un solo euro con estos anuncios ni nada relacionado con el mundo de la prostitución. [...]

Público no admite, desde su fundación, ‘anuncios de contactos’ en su periódico, de forma que se ha erigido en cierta forma en guardián de la ética periodística en el sector de los anuncios, con la autoridad moral de no ganar un solo euro con estos anuncios ni nada relacionado con el mundo de la prostitución.

Esto que hace Público, que supone a renunciar a buenos ingresos en dinero líquido, es bueno. Ello no quiere decir que todo esté justificado en relación con este tema. Leí con estupefacción un artículo sobre los ‘anuncios de contactos’ en Público en los que se intentaba vincular estos anuncios al Código Penal, más allá de toda interpretación posible.

Quiero destacar dos ejemplos de lo que me parece una utilización torticera del Derecho Penal:

1) “Imaginario delictual” no está en el Código Penal, ni hay nada que se le parezca. Al Derecho Penal no le interesan ni le deben interesar las representaciones que los seres humanos nos hagamos de las cosas, sino los hechos. Las palabras “concejal”, “recalificación” y “contabilidad” también pueden formar parte actualmente de una “imaginario delictual”, pero hasta que no hay una acción tipificada como infracción penal, no hay nada que hacer. La abogada está confundiendo lo que es el Derecho Penal y lo que a ella le gustaría que fuera.

2) “Lo que se vende, exactamente, es hacer realidad la fantasía de estar con una “casi niña” sin sufrir problemas legales, porque acaba de cumplir la mayoría de edad”. La cuestión para que un comportamiento sea delictivo o no, no es lo que uno pueda pensar o imaginarse cuando lo realiza, sino que reúna las condiciones para serlo. Mantener relaciones consentidas con una mayor de edad, cuando sea el día de su cumpleaños, no es delito por más que no nos parezca un comportamiento para ser puesto como modelo.

En estos dos ejemplos interpreto que la abogada quiere forzar más allá de cualquier límite lo que está tipificado o no. Se comete falta o delito o no se comete, estar cerca equivale a irrelevancia penal. Ir en contra de una Ley no penal produce un ilícito de otra naturaleza, pero nunca la falta o el delito.

El asunto de los ‘anuncios de contactos’ debe afrontarse directamente y no a través de imaginativas interpretaciones jurídico-penales. Hay que hablar de permitirlo o no, todo lo demás es desinformación. Lo mismo cabe decir de todo lo relacionado con la prostitución.


Filed under: Celtiberia, Derecho Penal, Periodismo, Prensa, Sociedad
Posted originally: 2010-08-10 12:30:41

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