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En algunas de la obras del teatro del ‘Siglo de Oro’ se encuentran esposas engañadas. No son esposas que han sufrido el adulterio por parte de sus maridos, sino mujeres que se casaron pero que fueron abandonadas por estos, no reconociendo la celebración del matrimonio. ¿Cómo podía suceder esto? Sucedía porque se mantenía la idea de [...]


En algunas de la obras del teatro del ‘Siglo de Oro’ se encuentran esposas engañadas. No son esposas que han sufrido el adulterio por parte de sus maridos, sino mujeres que se casaron pero que fueron abandonadas por estos, no reconociendo la celebración del matrimonio.

¿Cómo podía suceder esto? Sucedía porque se mantenía la idea de que el matrimonio era válido con el mero consentimiento de los contrayentes, sin ninguna otra formalidad. El Concilio de Trento había establecido el matrimonio como negocio jurídico ‘ad sollemnitaten’, es decir, un negocio donde la falta de determinados requisitos formales (específicamente la presencia de un testigo cualificado y de otros dos) implicaba su invalidez. También se establecieron los libros sacramentales. Hay que advertir que los cánones del concilio de Trento tardaron mucho en ser observados generalmente.

El matrimonio es un negocio jurídico con una gran trascendencia jurídica y por ello la publicidad registral constitutiva que tienen en nuestro ordenamiento jurídico es fundamental, y más cuando las relaciones sociales son sumamente débiles y, progresivamente, vamos ganando en movilidad geográfica. El papel que ‘la comunidad’ tiene en el reconocimiento de la realidad matrimonial no tiene sentido en una sociedad moderna, ni siquiera entre los sectores donde ‘lo comunitario’ siga siendo fuerte, dado que se interrelacionan con un espacio más amplio, una comunidad política que fija consecuencias abstractas al matrimonio y que no comparte esos vínculos.

La idea de que la Sentencia del TEDH reconoce la eficacia civil del matrimonio gitano es falsa, ya que el Tribunal decide sobre una pensión, que ya efectivamente se cobra, sobre la base de la buena fe (apoyada en documentos públicos) y, sobre todo, en tres sentencias del TC que reconocen pensiones de viudedad por matrimonios canónicos no inscritos en el Registro Civil.

Poder conocer si dos personas están casadas o no es fundamental para el Derecho Civil y para partes del ordenamiento jurídico. El Estado puede reconocer o no la eficacia civil del matrimonio gitano, como lo ha hecho con muchos ritos matrimoniales, pero la necesidad de inscripción registral no puede ser cuestionada ya que sin ella se afectaría un buen protegido constitucionalmente como es la seguridad jurídica.

Posted in Celtiberia, Derecho Civil, Derechos Humanos, Sociedad, Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Posted originally: 2009-12-14 23:11:06

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