Dos reflexiones a propósito de la ponencia de Paloma Llaneza en el EBE09


Dos reflexiones a propósito de la ponencia de Paloma Llaneza en el EBE09
Cuando escribí mi entrada sobre el EBE09, indiqué que la ponencia de Paloma Llaneza me había parecido bastante interesante. Creo que una conferencia lo es cuando su contenido lo es y genera posicionamientos y preguntas en torno a lo expuesto. Y se tiene una capacidad de expresión como la de Paloma Llaneza, pues es un [...]


Cuando escribí mi entrada sobre el EBE09, indiqué que la ponencia de Paloma Llaneza me había parecido bastante interesante. Creo que una conferencia lo es cuando su contenido lo es y genera posicionamientos y preguntas en torno a lo expuesto. Y se tiene una capacidad de expresión como la de Paloma Llaneza, pues es un éxito seguro. Esto no quiere decir que esté, ni mucho menos, totalmente de acuerdo con lo que Paloma expuso en su ponencia.

Creo que en el fondo los problemas de privacidad en relación con los datos que damos a las empresas que nos proporcionan ciertos servicios en la red son los mismos que la doctrina y los legisladores de finales del siglo XX tuvieron con las “condiciones generales de la contratación” (CGC), los cuales ni mucho menos se han solucionado.

Entre una empresa que nos vende un producto o servicio utilizando las CGC y un consumidor o usuario hay una asimetría inmensa. El consumidor o usuario solamente puede aceptar o no ese bien o servicio, pero no tiene capacidad de negociación sobre las cláusulas. Más que decirles a los usuarios o consumidores que tengan cuidado, los que se tienen que estar atentos son los gobiernos. Da igual donde opere una empresa, porque si hay una normativa adecuada para cortar en los IPS a quienes incumplen las condiciones de privacidad de nuestra legislación, o cambian su política o pierden millones de clientes. Pero claro, para eso hay que tener arrestos políticos y capacidad comunicativa.

Paloma Llaneza anunció que próximamente no podrán ser indexados los nombres que aparecen en el BOE y en los demás boletines oficiales de nuestro país. Estoy radicalmente en desacuerdo, porque si un nombre debe ser publicado en los boletines oficiales la indexación es parte de la publicidad que se quiere dar a la publicación. Si esto se lleva a cabo el conocimiento del “historial” en los boletines de determinadas personas solamente estará a disposición de las empresas que quieran gastarse el dinero en tener a gente leyendo boletines oficiales o que “vendan” sus servicios (aquí o en el extranjero).

Posted in Blogs, Celtiberia, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Mercantil, Derechos Humanos, Internet, Redes Sociales, Sociedad

Posted originally: 2009-11-23 21:45:00

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