Repaso de Derecho Presupuestario


Repaso de Derecho Presupuestario
En el debate entre la Vicepresidenta y la portavoz del PSOE, la primera le echó en cara al Gobierno anterior que no enviase los Presupuestos a las Cortes y que ni siquiera enviase a las cámaras la prórroga de los Presupuestos. Los Gobiernos, en virtud de la Ley General Presupuestaria, tienen que presentar antes del [...]

En el debate entre la Vicepresidenta y la portavoz del PSOE, la primera le echó en cara al Gobierno anterior que no enviase los Presupuestos a las Cortes y que ni siquiera enviase a las cámaras la prórroga de los Presupuestos.

Los Gobiernos, en virtud de la Ley General Presupuestaria, tienen que presentar antes del 1 de octubre el Proyecto. El Real Decreto de disolución de las Cortes Generales fue publicado en el BOE el 27 de septiembre de 2011, de modo que eran imposible presentar un Proyecto de Ley a unas cámaras de no tenían posibilidad constitucional de debatirlo y someterlo a aprobación. Unos Presupuestos Generales del Estado están fuera de las competencias de la Diputación Permanente de forma que disueltas las Cortes es imposible remitir un Proyecto de Ley de Presupuestos.

La Vicepresidenta también reprochó al anterior Gobierno que tampoco hubiera mandado la prórroga de los Presupuestos a las Cortes. Este reproche es el que más me ha sorprendido, toda vez que tanto la Constitución como la Ley General Presupuestaria prevén las prórroga automática de los Presupuestos, de modo, hasta donde llega mi conocimiento, no es necesaria la remisión de ninguna prórroga presupuestaria y menos que deba ser votada (no hay lugar a una situación como la que intermitentemente sucede en los Estados Unidos). Llama la atención aún más cuando en la exposición de motivos del primer Decreto-Ley del Gobierno de Mariano Rajoy se expone exactamente esto y no apunta ninguna necesidad ulterior, por más que en algunas ocasiones se hayan podido dictar normas complementarias no obligatorias para el periodo de prórroga (para el Estado solamente recuerdo un Decreto-Ley en 1982).

En resumen, las acusaciones de la Vicepresidenta están fuera de lugar, porque remitir un Proyecto de Ley de Presupuestos a unas Cortes disueltas o que vas a disolver el día después y sin que se agote el plazo legal es un soberana estupidez y hubiera sido severamente criticado por la Vicepresidente. La remisión de una prórroga debe pertenecer a otro ordenamiento en el que la prórroga no es automática;es aconsejable que la Vicepresidenta sepa qué país gobierna. Y, sobre todo, más que aconsejable es deseable que envíen de una vez el Proyecto de Presupuestos y dejen de hacer electoralismo con el principal instrumento de Gobierno.


Filed under: Celtiberia, Ciencias Políticas, Comunicación Política, Derecho Constitucional, Derecho Presupuestario, Diseño de Jugadas, Economía, Elecciones, Elecciones Andaluzas 2012, Estados Unidos, Partido Popular, Política, PSOE
Posted originally: 2012-02-25 09:30:04

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