STC sobre Bildu y votos particulares. Síntesis


STC sobre Bildu y votos particulares. Síntesis
[He intentado ser lo más aséptico y descriptivo posible. Tengo la intención de expresar algunas consideraciones un poco más adelante] Después de que todo el mundo tenga formada una opinión sobre la resolución del Tribunal Constitucional que ha revocado la Sentencia del Tribunal Supremo, el TC ha publicado el texto en su web y unos [...]

[He intentado ser lo más aséptico y descriptivo posible. Tengo la intención de expresar algunas consideraciones un poco más adelante]

Después de que todo el mundo tenga formada una opinión sobre la resolución del Tribunal Constitucional que ha revocado la Sentencia del Tribunal Supremo, el TC ha publicado el texto en su web y unos cuantos nos hemos bajado y leído la Sentencia y los votos particulares.

Hay una coincidencia tanto en la Sentencia de la mayoría como en algunos de los votos particulares: la necesidad de que el legislador cambien los plazos de los recursos contenciosos-electorales y del amparo-constitucional porque los actuales y los principios que los informan no son, en opinión de la mayoría y de parte de la minoría, convenientes, ya que formular las demandas, responderlas o para debatir y formular las resoluciones judiciales; a este respecto el magistrado Hernando Santiago sostiene que además la sucesión de resoluciones (potencialmente dispares) en un espacio de tiempo tan corto puede distorsionar la percepción del ciudadano sobre la labor tanto del TS como del TC (la comunicación institucional como ‘obiter dictum’).

La Sentencia mantiene que el TS no ha examinado elementos subjetivos en su Sentencia, pero estos han estado presentes en sus valoraciones ya que considera que la ausencia de ‘personas contaminadas’ ha sido vista como un indicio de fraude y no como lo contrario. Se llega al extremo, siguiendo el razonamiento del Constitucional, que una cosa y la contraria tienen el mismo significado, violando el principio lógico de prohibición de la contradicción.

El Tribunal Constitucional considera que, conformar a la jurisprudencia constitucional, sí se encuentra en la STS la intención defraudatoria pero no la materialización de esta intención. No comparte el TC el hecho de que unos documentos externos a los partidos coaligados (los ‘elementos objetivos’ de la STS) sean el criterio para medir el comportamiento de los dos partidos coaligados.

Tampoco comparte el TC la equiparación absoluta entre Batasuna y la ‘Izquierda Abertzale’ y aquí insiste en las consecuencias sobre el derecho fundamental al sufragio pasivo que tienen, así como que no hay proscripción de las ideas, sino únicamente del terrorismo.

La Sentencia otorga escaso valor probatorio a las pruebas aducidas por el Tribunal Supremo y por tanto considera que el contraindicio de condena del terrorismo no tiene lugar a ser examinado. Sí considera pertinente el TC la trayectoria de los dos partidos coaligados a la hora de establecer un juicio sobre el comportamiento presente.

Durante la tramitación del recurso de amparo el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado presentaron una nueva prueba consistente en un informe de la Guardia Civil sobre las actividades de Bildu, con fecha de 5 de mayo, y un ‘Acta’ de ETA sobre reuniones con EA de 2009. El TC entiende que, más allá de la extemporaneidad de la prueba aportada, lo que habla es de unas conversaciones para unas elecciones anteriores, conversaciones que no se materalizaron en nada.

Termina la sentencia sus fundamentos jurídicos con la siguiente consideración:

La pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, la seguridad del Estado constitucional pone muy en primer lugar en riesgo al propio Estado constitucional. Tal pretensión resulta además desproporcionada a la vista de la panoplia de instrumentos de control a posteriori de que se ha dotado, mediante las últimas reformas legales, nuestro ordenamiento (FJ 13).

Pasemos ahora a mostrar los argumentos de los magistrados que han formulado votos particulares.

El magistrado Delgado Barrio disiente sobre el valor de la prueba al considerar que no hay una sospecha, sino unos hechos probados. Mantiene que la STS se ha dictado después de una apreciación conjunta de la prueba que es el único método para este enjuiciamiento. Considera que hay demasiadas coincidencias para que no haya relación entre las ‘conductas ajenas’ (de ETA) y los ‘actos propios’ de Bildu y a ellos se suma que este magistrado considera que la condena del terrorismo es genérica (no la concreta requerida por la jurisprudencia del TC) y estratégica.

El magistrado Rodríguez Arribas afirma que todo este caso gira en torno a la valoración de la prueba y su suficiencia. Mantiene que el recurso de amparo sirve para hacer un análisis de la prueba realizada por el TS y compatibilidad constitucional, no para realizar de nuevo la apreciación de la prueba. Considera este magistrado que lo contrario es transformar el recurso de amparo no ya en una super-casación, sino en una apelación plena.

Mantiene que la inexistencia de elementos subjetivos sí es una prueba, porque quien quiere defraudar sucesivamente, cambia de estrategia. Este argumento se repetirá en los votos particulares.

El magistrado Aragón Reyes comparte la necesidad de revisar la celeridad de plazos. Sostiene que en este recurso de amparo no se trata de una restricción del derecho al sufragio pasivo sino de una garantía contra el fraude.

Estima que el fraude tiene que ser demostrado por medio de la prueba indiciaria, pues hay coincidencia de los documentos con las candidaturas presentadas. Afirma que la no existencia de candidatos contaminados es explicable ya que no tiene sentido presentar a personas contaminadas cuando se quiere cometer un fraude que puede ser descubierto por este medio.

Recuerda que la existencia de recursos legales de control ‘a posteriori’ no desvirtúa la viabilidad del control ‘a priori’, por ello la modificación de la LOREG que se ha aprobado recientemente no implica, de ninguna forma, una minusvaloración del actual control.

Cabe destacar el siguiente párrafo (punto 6 del voto)

En efecto, no se advierte que la Sala haya operado a partir de un juicio de inferencia excesivamente abierto, sino que ha realizado una valoración razonable sobre la base de la pertinente ponderación de los bienes y derechos en conflicto, sin derivar de los indicios manejados ninguna inferencia ilógica o tan abierta que permita conclusiones contradictorias.

El magistrado Hernando Santiago fue el primer ponente de la Sentencia. Dejó de serlo tras la constatación de que la postura mantenido en su ponencia era minoritaria en el Pleno del Tribunal Constitucional. Fue también recusado por los recurrentes en amparo y su recusación fue rechazada por el Pleno; el magistrado mantiene que la propia recusación es una prueba contra los recurrentes.

Insiste en que el enjuiciamiento sobre legalidad de partidos o de candidaturas es del TS; al TC le corresponde la vulneración de los derechos fundamentales. Sostiene que la técnica del levantamiento del velo es la adecuada y para ésta solamente es posible hacer una apreciación de la prueba en su conjunto. Como otros votos particulares y la STS piensa que la condena de la violencia es genérica y que realiza una equiparación entre terrorismo y fuerzas policiales.

El último es el voto particular del magistrado Pérez de los Cobos Orihuel coinciden con los otros votos particulares en considerar que hay un exceso de jurisdicción del TC, en que se sobrepasan los límites en la valoración de la prueba por parte del TC. Mantiene que incluso empleando el canon penal se debería llegar a la misma conclusión que el TS.


Filed under: Batasuna, Celtiberia, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, Elecciones, Elecciones Municipales 2011, Eusko Alkartasuna, Partidos Políticos, Política, Terrorismo
Posted originally: 2011-05-11 20:21:51

Leer original

STC sobre Bildu y votos particulares. Síntesis


Entrando en la página solicitada Saltar publicidad