Tecnicismos estatutarios


Tecnicismos estatutarios
La Constitución y la Ley de Partidos obligan a los partidos políticos a tener una organización democrática, les plantea algunas exigencias de decencia democrática en sus planteamientos y poco más: lo contenido en el artículo 7. Los partidos tienen, por tanto, un amplio margen para organizarse y utilizan para ello, como la misma Ley indica [...]

La Constitución y la Ley de Partidos obligan a los partidos políticos a tener una organización democrática, les plantea algunas exigencias de decencia democrática en sus planteamientos y poco más: lo contenido en el artículo 7.

Los partidos tienen, por tanto, un amplio margen para organizarse y utilizan para ello, como la misma Ley indica a sus estatutos como instrumento fundamental. Y dados los pocos condicionamientos legales que tienen los partidos, es de esperar que ellos respeten las normas que se han dado a ellos mismos, sin interferencias externas.

El pasado sábado el Comité Federal del PSOE aprobó las listas electorales de las Comunidades Autónomas y de los municipios de más de 50.000 habitantes. Pero no fue totalmente así, porque las listas de dos comunidades autónomas y de algunos municipios no estaban preparadas para la aprobación del órgano con mayor autoridad entre congresos.

Se ha delegado la decisión final (o el tecnicismo que se haya elegido) en un órgano inferior, pero no con ello se salva el problema que no es otro que determinados responsables regionales no han tenido hecho su trabajo para que el órgano al que estatutaria y primariamente le corresponde la decisión.

No se le ha dado importancia a esto, se ha justificado y se ha dicho que la aprobación es un ‘tecnicismo’ ignorando que todo el mundo normativo no es otra cosa que una sucesión más o menos articulada de tecnicismos.


Filed under: Celtiberia, Derecho, Partidos Políticos, Política, PSOE
Posted originally: 2011-03-09 10:00:28

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