Territorialidad en EE Autonómicas (III): Asturias


Territorialidad en EE Autonómicas (III): Asturias
La Ley Electoral de Asturias (arts. 10-12) divide el territorio del Principado, a efecto de las elecciones autonómicas en tres circunscripciones (occidental, central y oriental), distribuyendo dos diputados inicialmente a cada una de ellas y los treinta y nueve restantes en función de la población de derecho. En las últimas elecciones autonómicas el factor de la [...]


La Ley Electoral de Asturias (arts. 10-12) divide el territorio del Principado, a efecto de las elecciones autonómicas en tres circunscripciones (occidental, central y oriental), distribuyendo dos diputados inicialmente a cada una de ellas y los treinta y nueve restantes en función de la población de derecho.

En las últimas elecciones autonómicas el factor de la territorialidad que da tener tres circunscripciones no alteró la adjudicación de escaños a los partidos, esto es, los resultados hubieran sido los mismos que si se hubiera votado en una única circunscripción.

Asturias
Pero esto se dio después del recuento de los votos del CERA, ya que la noche terminó con una victoria del PP en cuanto a los escaños y una derrota respecto a los escaños, ya el PSOE consiguió, en los datos provisionales, un escaño más.

Si el recuento del CERA no hubiera dado la mayoría de los votos a quien obtuvo la mayoría de los escaños, nos hubiéramos encontrado con el efecto manifiesto de la territorialidad, en este caso de los diputados iniciales, así como la variación que la asignación en un solo escaño hubiera producido.

Asturias bis

Posted in Asturias, Celtiberia, Ciencias Políticas, Derecho Constitucional, Elecciones, Izquierda Unida, Partido Popular, Política, PSOE

Posted originally: 2009-07-13 21:45:20

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