Territorialidad en EE Autonómicas (IV): Canarias


Territorialidad en EE Autonómicas (IV): Canarias
Varios lectores y comentaristas de este blog llevan tiempo indicando la peculiaridades del sistema electoral canario. De entrada, y como pasa en Baleares, la circunscripción no es ninguna provincia, sino que cada una de las islas es una circunscripción- a diferencia de Baleares nos encontramos con la preexistencia de dos provincias. La distribución de escaños se [...]


Varios lectores y comentaristas de este blog llevan tiempo indicando la peculiaridades del sistema electoral canario. De entrada, y como pasa en Baleares, la circunscripción no es ninguna provincia, sino que cada una de las islas es una circunscripción- a diferencia de Baleares nos encontramos con la preexistencia de dos provincias.
La distribución de escaños se viene realizando el virtud de la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía (ya es hora de que dicten la ley electoral) según la cual la distribución de escaños es la que sigue: Tenerife, 15 escaños; Gran Canaria, 15 escaños; La Palma, 8 escaños; Lanzarote, 8 escaños; Fuerteventura, 7 escaños; La Gomera, 4 escaños; El Hierro, 3 escaños. Las dos provincias tienen el mismo número de diputados: 30.
Los más curioso de todo es que existe una doble barrera de sufragios para conseguir representación en el Parlamento Canario, de modo que uno solamente puede entrar en la asignación de actas si ha superado el 6% de los votos en el conjunto de la Comunidad o si en la isla concentra ha superado el 30% (el sueño de Rosa Díez, pero que le dejaría en la Carrera de San Jerónimo, es decir, en la calle). Los resultados de 2007 fueron los siguientes:
Aunque no sea el caso de una comunidad uniprovincial con barrera del 3%, también he decidido hacer en Canarias una simulación con circunscripción única, de modo que veamos como las condiciones impuestas por la legislación electoral (convenientemente transitoria) y las divisiones territoriales sí afectan al resultado final. Veamos la simulación:
El resultado es que los tres partidos mayoritarios pierden, mientras que entrarían en la cámara canaria otras dos fuerzas: Nueva Canarias y Centro Canario. Esta variación en la composición del Parlamento no afectaría a la formación del gobierno, ya que CC y PP podrían unir sus fuerzas y tener mayoría absoluta.
Quiero acabar haciendo algunas observaciones sobre el sistema electoral canario:
1) Cuando se elige un sistema electoral hay que tener en cuenta qué se quiere y cuál es el coste de esa opción. Es evidente que el sistema electoral canario está hecho para desincetivar la creación de partidos insulares e incentivar a los partidos regionales.
2) El problema que tiene la barrera electoral insular trata a todas las islas por igual, de forma que ignora que un 10% en Gran Canaria o Tenerife son un montón de votos, mientras que en Hierro un 30% siguen siendo pocos votos dentro de la totalidad de la Comunidad y que ese límite no ha evitado que AHI vive “independientemente” de CC.
3) Lo que es poco comprensible es utilizar una circunscripción que te resulta molesta. Si se establece la isla como circunscripción el peligro obvio es que pueden surgir fuerzas insulares que, con un puñado de votos, fragmenten y condicionen absolutamente la política regional. La pregunta que me planteo es qué le vieron de bueno a que la isla fuera la circunscripción, pudiendo elegir la provincia o incluso inventándose otros mecanismos.
4) Los que consideran que la barrera insular del 30% es injusta tiene cierta razón desde el momento en que la isla es la circunscripción electoral, pero no desde la perspectiva de la proporcionalidad ya que si fuera menor la barrera lo que se refuerza es la representación territorial y no la de la población en su conjunto.

Bandera Canarias
Varios lectores y comentaristas de este blog llevan tiempo indicando la peculiaridades del sistema electoral canario. De entrada, y como pasa en Baleares, la circunscripción no es ninguna provincia, sino que cada una de las islas es una circunscripción- a diferencia de Baleares nos encontramos con la preexistencia de dos provincias.

La distribución de escaños se viene realizando el virtud de la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía (ya es hora de que dicten la ley electoral) según la cual la distribución de escaños es la que sigue: Tenerife, 15 escaños; Gran Canaria, 15 escaños; La Palma, 8 escaños; Lanzarote, 8 escaños; Fuerteventura, 7 escaños; La Gomera, 4 escaños; El Hierro, 3 escaños. Las dos provincias tienen el mismo número de diputados: 30.

Los más curioso de todo es que existe una doble barrera de sufragios para conseguir representación en el Parlamento Canario, de modo que uno solamente puede entrar en la asignación de actas si ha superado el 6% de los votos en el conjunto de la Comunidad o si en la isla concentra ha superado el 30% (el sueño de Rosa Díez, pero que le dejaría en la Carrera de San Jerónimo, es decir, en la calle). Los resultados de 2007 fueron los siguientes:

EE Canarias 2007
Aunque no sea el caso de una comunidad uniprovincial con barrera del 3%, también he decidido hacer en Canarias una simulación con circunscripción única, de modo que veamos como las condiciones impuestas por la legislación electoral (convenientemente transitoria) y las divisiones territoriales sí afectan al resultado final. Veamos la simulación:

EE Canarias 2007 Sim
El resultado es que los tres partidos mayoritarios pierden, mientras que entrarían en la cámara canaria otras dos fuerzas: Nueva Canarias y Centro Canario. Esta variación en la composición del Parlamento no afectaría a la formación del gobierno, ya que CC y PP podrían unir sus fuerzas y tener mayoría absoluta.

Quiero acabar haciendo algunas observaciones sobre el sistema electoral canario:

1) Cuando se elige un sistema electoral hay que tener en cuenta qué se quiere y cuál es el coste de esa opción. Es evidente que el sistema electoral canario está hecho para desincetivar la creación de partidos insulares e incentivar a los partidos regionales.

2) El problema que tiene la barrera electoral insular trata a todas las islas por igual, de forma que ignora que un 10% en Gran Canaria o Tenerife son un montón de votos, mientras que en Hierro un 30% siguen siendo pocos votos dentro de la totalidad de la Comunidad y que ese límite no ha evitado que AHI vive “independientemente” de CC.

3) Lo que es poco comprensible es utilizar una circunscripción que te resulta molesta. Si se establece la isla como circunscripción el peligro obvio es que pueden surgir fuerzas insulares que, con un puñado de votos, fragmenten y condicionen absolutamente la política regional. La pregunta que me planteo es qué le vieron de bueno a que la isla fuera la circunscripción, pudiendo elegir la provincia o incluso inventándose otros mecanismos.

4) Los que consideran que la barrera insular del 30% es injusta tienen cierta razón desde el momento en que la isla es la circunscripción electoral, pero no desde la perspectiva de la proporcionalidad ya que si fuera menor la barrera lo que se refuerza es la representación territorial y no la de la población en su conjunto. De todas formas un 30% es un cantidad muy diferentes de votos en Hierro o La Gomera la que es en Gran Canaria o Tenerife.

Posted in Canarias, Celtiberia, Ciencias Políticas, Coalición Canaria, Derecho Constitucional, Elecciones, Partido Popular, Política, PSOE, Simulaciones electorales

Posted originally: 2009-07-26 09:00:11

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Territorialidad en EE Autonómicas (IV): Canarias


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