El verdadero objeto del Real Decreto-Ley 5/2012


El verdadero objeto del Real Decreto-Ley 5/2012
El pasado martes nos desayunamos en el BOE un Real Decreto-Ley que me parece sorprendente: el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Me parece sorprendente porque lo regulado en ese Real Decreto-ley, aún siendo una materia muy importante, no parece que de lejos a la extraordinaria y [...]

El pasado martes nos desayunamos en el BOE un Real Decreto-Ley que me parece sorprendente: el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Me parece sorprendente porque lo regulado en ese Real Decreto-ley, aún siendo una materia muy importante, no parece que de lejos a la extraordinaria y urgente necesidad que la Constitución exige a este tipo de normas.

Es cierto que la jurisprudencia constitucional ha rebajado bastante las exigencias del texto pero ni por esas se salvaría, ya que regula una institución por plazo indeterminado, lo cual no pasa el ‘estándar jurisprudencial’ que exige la temporalidad esencial de la norma conforme a algo que aconseja no seguir el procedimiento legislativo ordinario.

La excusa que encontramos en la exposición de motivos del transcurso del plazo de trasposición de la normativa comunitaria es un tanto irrisorio, cuando hay tanta normativa pasada de plazo sin transponer, y porque este tipo de normas puramente técnicas tienen un paso acelerado por las Cortes.

Un analista político del segundo mandato de Aznar decía que el gobierno de aquellos años había cogido la costumbre de tener permanentemente en las Cortes algunas leyes ‘de guardia’ para que el grupo popular les pudiera introducir enmiendas en respuesta inmediata a cualquier acontecimiento en el que quisieran dar la impresión de estar haciendo algo.

Y la pena es que como parece que no tienen demasiadas cosas en un estado avanzado de trámite parlamentario, han tenido que tomar el Proyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles (elaborado y remitido a las Cortes por el gobierno socialista), darles unos cuantos toques contundentes conservadores (de los que hablaremos) y colocarle el verdadero objeto de este Real Decreto-Ley: la disposición adicional tercera para dar más plazo a los ahora estudiantes de Derecho a la hora de colegiarse como abogados o procuradores cuando la Ley 34/2006 entre en vigor.

Lo importante que es elaborar una buena ley en esta medida, con el mayor acuerdo técnico y reflexión, con los dictámenes del Consejo de Estado y otros órganos, es relegado para poder satisfacer al lobby jurídico, uno de los fuertes en los gobiernos conservadores españoles (esto y no otra cosa es Gallardón.


Filed under: Celtiberia, Corporativismo, Derecho Civil, Derecho Comunitario, Derecho Constitucional, Derecho Mercantil, Derecho Procesal, Gallardón, Partido Popular, Política
Posted originally: 2012-03-10 10:00:15

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