¿Vicealcalde de Madrid?


¿Vicealcalde de Madrid?
Manuel Cobo es el Vicealcalde de Madrid. Hasta que Javier Majan en Twitter no preguntó por qué era el único Vicealcalde de España no caí en que había algo raro en esto, pues si bien Madrid tiene una ‘Carta Municipal’ (Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid), también [...]


Manuel Cobo es el Vicealcalde de Madrid. Hasta que Javier Majan en Twitter no preguntó por qué era el único Vicealcalde de España no caí en que había algo raro en esto, pues si bien Madrid tiene una ‘Carta Municipal’ (Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid), también la tiene Barcelona y allí no hay nadie que tenga el título de ‘Vicealcalde’.

Lo primero que hago es dirigirme a la legislación específica de Madrid, la ‘Carta Municipal’, ya que la Ley Reguladoras de las Bases del Régimen Local o en otros cuerpos normativos de Derecho Local esa figura no existe.

La Sección 3ª del Título II de la Ley 22/2006 (arts. 14-18) establece los órganos ejecutivos de gobierno del Ayuntamiento de Madrid. En ningún momento se menciona la Vicealcaldía ni la posibilidad de establecerla, si así parece conveniente.

Pero lo que es más llamativo es que el artículo 15 de la Ley dice:

El Alcalde podrá nombrar de entre los miembros de la Junta de Gobierno que ostenten la condición de Concejal, a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán por el orden de su nombramiento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

De modo que Manuel Cobo, Vicealcalde de Madrid, no puede sustituir en razón de su cargo al Alcalde, ya que esto les corresponde a los Tenientes del Alcalde, siendo Ana Botella la primera Teniente de Alcalde.

¿Entonces cuál es el fundamento de la Vicealcaldía que ejerce Manuel Cobo? El fundamento es el mismo que para cualquier Área de Gobierno: el artículo 14.3.h de la Ley y en los correlativos de la restante legislación local.

Así consta en el Decreto del Alcalde de Madrid, de forma que hay que concluir que la Vicealcaldía es la mera denominación que se le ha dado a una simple área de gobierno del ayuntamiento matritense. Solamente tiene de “vice” el nombre, ya que legalmente no puede ni sustituir al Alcalde. Es cierto que el Área de Vicealcaldía es colocaba sobre otras tres, pero esta superioridad jerárquica es limitada y también se le otorga al Área de Economía y Empleo.

El área de la Vicealcaldía, en otros ayuntamientos, quizá menos pretenciosos o con menos guerras abiertas dentro del partido de la mayoría, existe aunque con otras denominaciones. En el fondo un Vicealcalde que no es el segundo, es como darle al concejal de Limpieza el título de ‘Emperador del Sacro Imperio Romano-Germánico’: ná de ná.

Posted in Celtiberia, Derecho Administrativo, Derecho Local, Madrid, Partido Popular

Posted originally: 2010-01-02 10:30:12

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