CRISIS DEL CORONAVIRUS

De 100 euros a penas de prisión: Estas son las sanciones a quien incumpla el Estado de Alarma

De 100 euros a penas de prisión: Estas son las sanciones a quien incumpla el Estado de Alarma
Agente de al Policía Nacional patrulla por la calle Camoens (1 de 1)
Agente de al Policía Nacional patrulla por la calle Camoens (1 de 1)

Con base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aquellos que incumplan las restricciones impuestas a la libre circulación se enfrentan a sanciones de hasta 600.000 euros e incluso a una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses,

El artículo 20 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020 tipifica el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. 

Estas son las sanciones a las que se arriesga quien incumpla sin razones de fuerza mayor alguna de las medidas inmodestas en el Estado de Alarma, según las diferentes normativas aplicables:

LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.
37.15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Sanción LEVE multa de 100 a 600 euros.

36.6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Sanción GRAVE multa de 601 a 30.000 euros.

LEY 33/2011, DE 4 DE OCTUBRE, GENERAL DE SALUD PÚBLICA.
Art. 57.2.b) INFRACCIONES GRAVES, multa de 3.001 hasta 60.000 euros.
1.o La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.

Art. 57.2.a) INFRACCIONES MUY GRAVES, multa de 60.001 hasta 600.000 euros.
1.o La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.

2.o El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.

LEY 17/2015, DE 9 DE JULIO, DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
45.4. Constituyen infracciones GRAVES, 30.001 a 600.000 euros.
b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

45.3. Constituyen infracciones MUY GRAVES, multa de 1.501 a 30.000 euros.
b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas ̧ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes

LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL.

Artículo 556.
1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Por otro lado, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha dictado una orden con la que se establecen los criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación al Real Decreto por el que se declara la situación de estado de alarma. 

La resolución mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del Real Decreto y tiene como destinatarios a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; los cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales y el personal de las empresas de seguridad privada.

El objetivo de esta orden es “adecuar al ámbito competencial del Ministerio del Interior” las medidas contenidas en el Real Decreto “en relación con la actuación operativa que para su ejecución deban asumir las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.

En ella se imparten “criterios comunes de actuación” para todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que deberán actuar de forma coordinada bajo el mando del ministro del Interior, con el objetivo de hacer cumplir medidas como el control de los movimientos, el apoyo a las labores sanitarias, garantizar el suministro alimentario y de bienes de primera necesidad o asegurar el funcionamiento de las infraestructuras críticas.

Para ejecutar estas medidas, la resolución señala que “la ciudadanía tiene el deber cívico de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones”, y añade que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes”.

Todas estas medidas se aplicarán “de acuerdo con los principios de proporcionalidad y necesidad, dirigidos a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y contener la progresión de la enfermedad”.

COORDINACIÓN ENTRE CUERPOS

El Real Decreto dictado por el Gobierno establece que todas las Fuerzas de Seguridad del Estado, incluidas las autonómicas y locales, quedan bajo las órdenes directas del ministro del Interior para “la protección de personas, bienes y lugares”. 

Precisamente uno de los objetivos de la orden dictada por Grande-Marlaska es “garantizar una acción concertada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los cuerpos de policía autonómicos, las policías locales y el personal y empresas de seguridad privada, para la implantación y el cumplimiento, en todo el territorio nacional, de las medidas previstas en el Real Decreto”.

Señala en este sentido que “en todos los dispositivos de seguridad se potenciará la colaboración y coordinación entre los cuerpos policiales con competencia en cada ámbito territorial”. También establece “la colaboración del personal de seguridad privada que preste servicio en las instalaciones o servicios afectados”.  

A tales efectos, el Ministerio del Interior constituirá un Centro de Coordinación Operativa “que asegure una transmisión permanente y continúa de información con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya sean estatales, autonómicas o locales, tanto para la difusión de órdenes y directrices de actuación como para la recepción y seguimiento de las novedades que se produzcan”. 

APOYO A LAS AUTORIDADES SANITARIAS

La orden pone a disposición de las autoridades y de los profesionales sanitarios “aquellas capacidades de los cuerpos policiales que sirvan para auxiliar a las instituciones y a los profesionales sanitarios ante situaciones en las que dicho auxilio sea necesario para que pueda prestarse asistencia sanitaria urgente a las personas que lo precisen”.

En este sentido, se indica que “se reforzarán las medidas policiales de seguridad tendentes a garantizar el normal funcionamiento de centros sanitarios”. Este refuerzo también se aplicará “en establecimientos de elaboración, almacenamiento y distribución de productos farmacéuticos o sanitarios”. 

“Cuando resulte necesario en atención a las circunstancias, se apoyarán los desplazamientos de los servicios sanitarios o de emergencias”, señala asimismo la resolución. 

LIBERTAD DE MOVIMIENTOS 

El Real Decreto dictado por el Gobierno introduce una serie de limitaciones para la libertad deambulatoria de los ciudadanos. La resolución dictada por Grande-Marlaska indica en este ámbito que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad “establecerán dispositivos de seguridad, fijos y móviles, tanto en las vías y espacios públicos como en la red de transporte, y en particular en aquellos lugares o franjas horarias que específicamente se puedan ver afectados por las restricciones que se acuerden, para asegurar la observancia de las medidas limitativas de la libertad ambulatoria”. 

“En todo caso, en la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se tendrá en cuanta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario, así como la de permitir la movilidad del personal perteneciente a entidades dedicadas a la prestación de servicios esenciales o al abastecimiento y distribución de bienes y servicios de primera necesidad”, recoge la orden. 

OTRAS MEDIDAS 

La orden aborda asimismo otros ámbitos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto dictado por el Gobierno. Los agentes, por ejemplo, deberán prestar su apoyo “a las medidas destinadas a garantizar el suministro alimentario, y de otros bienes y servicios”.

Señala también, entre otros elementos, que “se reforzarán las medidas policiales de seguridad tendentes a garantizar el normal funcionamiento de las infraestructuras críticas”.

Se llevarán a cabo asimismo tareas de “apoyo a las medidas restrictivas en relación con la actividad comercial, apertura de establecimientos y actos de culto”.  

La orden también dedica un apartado a la protección de la salud de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.  “Los funcionarios policiales incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, independientemente de su cuerpo de pertenencia, tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se observarán en todo caso las recomendaciones e instrucciones impartidas en cada caso por las autoridades sanitarias en relación con la prevención de la transmisión del coronavirus”, señala el texto.

De 100 euros a penas de prisión: Estas son las sanciones a quien incumpla el Estado de Alarma


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