CORONAVIRUS

Adiós a la obligatoriedad del certificado de vacunación para cruzar a Ceuta

Adiós a la obligatoriedad del certificado de vacunación para cruzar a Ceuta
Lado marroquí del paso fronterizo de El Tarajal
Lado marroquí del paso fronterizo de El Tarajal
La medida, adoptada por parte del Gobierno central, entrará en vigor este mismo viernes, 21 de octubre

El Gobierno de la nación ha anunciado que dejará sin efecto la denominada "Resolución de 1 de abril de 2022", por la que los ciudadanos extracomunitarios estaban obligados a presentar un certificado de vacunación o una prueba de detección y diagnóstico (con resultado negativo, claro está) para acceder al territorio Schengen.

Consecuentemente, también quedará sin efecto la llamada "Orden SND/425/2022, de 13 de mayo", que aludía, específicamente, a los requisitos de vigilancia y control que habían de cumplir "las personas que llegaban a España a través de los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla".

Ambas medidas entrarán en vigor en la medianoche de este viernes, 21 de octubre, poniendo fin a todas las exigencias sanitarias a las que, hasta la fecha, tenían que hacer frente los habitantes de nuestro país vecino para poder pisar suelo caballa.

El texto por el que ha quedado aprobada esta nueva norma, que se encuentra recogida en el Boletín Oficial del Estado, reza así:

Desde el inicio de la pandemia por COVID-19, se han establecido en España medidas de control sanitario a los pasajeros internacionales en los puntos de entrada en España, que en la actualidad están limitadas a las personas que proceden de países no pertenecientes a la Unión Europea o con la consideración de países asociados Schengen. En lo que afecta a las fronteras terrestres se encuentra articulado mediante la Orden SND/425/2022, de 13 de mayo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas que llegan a España a través de los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla y en las fronteras aéreas y marítimas, mediante la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, modificada por la Resolución de 1 de junio de 2022.

Una vez superada la fase aguda de la pandemia, se han actualizado las medidas de vigilancia y control a nivel nacional mediante la Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia, justificado, en gran parte, por los altos niveles de inmunización alcanzados en la población española y en los países de nuestro entorno, que han llevado a una importante disminución de los casos graves y de la letalidad frente a SARS-CoV-2.

En este escenario las medidas de limitación de la movilidad internacional deben aplicarse respetando los principios generales del Derecho de la Unión, no debiendo ir más allá de lo estrictamente necesario para salvaguardar la salud pública y deben levantarse cuando la situación epidemiológica, en particular en la hospitalaria, lo permita. Por esta razón, teniendo en cuenta la evolución de la pandemia a nivel global y la situación epidemiológica en España y con el fin de favorecer la normalización de la movilidad internacional, con el menor impacto posible para la salud pública, se considera conveniente dejar sin efecto las medidas de control sanitario a las personas procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o con la consideración de países asociados Schengen.

Adiós a la obligatoriedad del certificado de vacunación para cruzar a Ceuta


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