ESTADO DE ALARMA

Cierran comercios, bares, parques infantiles... y solo abrirá alimentación, farmacia y servicio a domicilio

Cierran comercios, bares, parques infantiles... y solo abrirá alimentación, farmacia y servicio a domicilio
Calle Real vacía pan
Calle Real vacía pan

El decreto de Estado de Alarma para frenar la pandemia de coronavirus establece la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos comerciales, así como cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. Además, la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se deberán evitar aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las instalaciones culturales y artísticas y las actividades deportivas y de ocio , así como parques infantiles y zonas recreativas

2. Se suspenden asimismo las actividades de hostelería y restauración. Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio y por descontado quedan suspendidas asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

Los templos seguirán abiertos, con aforo limitado

La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, "se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de al menos un metro.

Este es el listado completo de los establecimientos obligados a cerrar sus puertas:

Espectáculos públicos. Esparcimiento y diversión.

— Café-espectáculo.
— Circos.
— Locales de exhibiciones.
— Salas de fiestas.
— Restaurante-espectáculo.
— Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos.

— Auditorios.
— Cines.
— Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Otros recintos e instalaciones.

— Pabellones de Congresos. — Salas de conciertos.
— Salas de conferencias.
— Salas de exposiciones.

— Salas multiuso. — Teatros.

Deportivos.

— Locales o recintos cerrados:
_ Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
_ Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
_ Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
_ Galerías de tiro.
_ Pistas de tenis y asimilables.
_ Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables. _ Piscinas.
_ Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
_ Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables. _ Velódromos.
_ Hipódromos, canódromos y asimilables.
_ Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
_ Polideportivos.
_ Boleras y asimilables.
_ Salones de billar y asimilables.

_ Gimnasios.
_ Pistas de atletismo.
_ Estadios.
— Espacios abiertos y vías públicas:
_ Recorridos de carreras pedestres.
_ Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables. _ Recorridos de motocross, trial y asimilables.
_ Pruebas y exhibiciones náuticas.
_ Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

Actividades recreativas:

De baile:
— Discotecas y salas de baile. — Salas de juventud.

Deportivo-recreativas:
— Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo- recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas:
— Casinos.
— Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
— Salones de juego.
— Salones recreativos.
— Rifas y tómbolas.
— Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
— Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio:
— Parques de atracciones, ferias y asimilables. — Parques acuáticos.
— Casetas de feria.
— Parques zoológicos:
— Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas:
— Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión:
— Bares especiales:
_ Bares de copas sin actuaciones musicales en directo. _ Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración:
— Tabernas y bodegas.
— Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
— Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables. — Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
— Bares-restaurante.
— Bares y restaurantes de hoteles.
— Salones de banquetes.
— Terrazas.

Cierran comercios, bares, parques infantiles... y solo abrirá alimentación, farmacia y servicio a domicilio


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