La Consejería de Sanidad revisa las medidas impuestas tras la declaración del foco de rabia


La Consejería de Sanidad revisa las medidas impuestas tras la declaración del foco de rabia

La Consejería de Sanidad y Consumo ha revisado las medidas puestas en marcha hace unas dos semanas tras declarase un foco de rabia en Ceuta. La revisión se produce después de que la Consejería haya recibido respuesta del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino a una consulta realizada a este departamento por acuerdo de la Comisión de Lucha Antirrábica, una vez que se decidió suspender cautelarmente las actividades cinegéticas y se impuso la obligatoriedad de que los perros porten bozal.

Así, tras la consulta hecha al Ministerio de Medio Ambiente, a partir de ahora las medidas son las siguientes:

-Prorrogación de la gratuidad en la vacunación antirrábica de perros, gatos y hurones, en principio, hasta el 15 de septiembre de 2009.

-Se anula la disposición siguiente: “Suspensión cautelar de concursos, certámenes o cualquier otra actividad cinegética que suponga la suelta y/o concentración de animales susceptibles a la rabia.”

Para que se autoricen dichos concursos, es necesario que se demuestre, documentalmente, que los animales tienen la suficiente titulación de anticuerpos frente a rabia (titulación mayor o igual a 0,5 UI/ml), mediante Documento acreditativo de dicha condición o Pasaporte de Animales de Compañía.

Los propietarios de animales de compañía deberán portar obligatoriamente la siguiente documentación:

• para la circulación de los citados animales por el término municipal de Ceuta es preciso la Tarjeta de Identificación Animal;

• para su tránsito por el territorio nacional, cartilla sanitaria o pasaporte de animales de compañía, con la vacunación de rabia en vigor;

• Para traslados entre países miembros pasaporte, con vacunación de rabia en vigor y otras especificaciones según el país de destino.

• Para animales procedentes de países terceros deben presentar el Pasaporte de animales de compañía o el Certificado de titulación antirrábica, por laboratorio autorizado y homologado, con titulación igual o superior a 0,5UI/ml.

• Se complementa la siguiente medida: se exigirá conducir a los animales con cadena o correa y bozal correspondiente. El bozal no será necesario en el caso de animales cuyo propietario demuestre, documentalmente, que su mascota tiene la suficiente titulación de anticuerpos frente a rabia (titulación mayor o igual a 0,5 UI/ml), mediante documento acreditativo de dicha condición o Pasaporte de Animales de Compañía. Todo ello sin perjuicio de la obligatoriedad de que los animales potencialmente peligrosos lleven bozal.

La Consejería de Sanidad revisa las medidas impuestas tras la declaración del foco de rabia


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