ESTADO DE ALARMA

Las conexiones marítimas se reducen a la mitad y solo podrán vender un tercio de las plazas

Las conexiones marítimas se reducen a la mitad y solo podrán vender un tercio de las plazas
pasajeros barco ferry 2
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La Guardia Civil se moviliza en el Puerto de Algeciras y solo autoriza el embarque de residentes en Ceuta. 

El estrado de alarma decretado por el Gobierno para frenar la pandemia limita todos los viajes a excepción de los de fuerza mayor y limita al máximo los movimientos. También el transporte público, tanto aéreo, terrestre como las conexiones marítimas. En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público, los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50%.

Además, con objeto de garantizar el distanciamiento adecuado entre los viajeros, en aquellos servicios en el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte o canales de comercialización de billetes sólo podrán poner a la venta un tercio de las plazas máximas disponibles. Las medidas no afectan al transporte de mercancías.

Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrá modificar este porcentaje y establecer condiciones específicas al respecto si las circunstancias lo requieren. Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público reducirán su oferta total de operaciones en al menos, los siguientes porcentajes:

Servicios ferroviarios de cercanías: 50% (opción 40-60%).
Servicios ferroviarios de media distancia: 50% (opción 40-60%) .
Servicios ferroviarios media distancia-AVANT: 50% ( ).
Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 50% ( ).

Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrá modificar este porcentaje y establecer condiciones específicas al respecto. En esta resolución se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público reducirán su oferta total de operaciones en un porcentaje no inferior al 50% (opción 40-60%), que podrá ser modificado por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Por resolución del Consejero de Transportes o cargo con competencias en la materia de la correspondiente comunidad autónoma o administración local se podrán establecer reducciones superiores de servicios, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos.

En esta resolución se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

opción: 40%-60%, teniendo en cuenta que con la reducción del número de billetes que puede

venderse por vehículo, la movilidad total se va a ver muy reducida

opción 40-60%

opción 40-60%

 Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.

En relación con todos los medios de transporte, los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligadas a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.

Los sistemas de venta de billetes online deberán incluir durante el proceso de venta de los billetes un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables. Por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrán establecer las características y contenido de este anuncio.

Las autoridades competentes podrán adoptar todas aquellas medidas adicionales necesarias para limitar la circulación de medios de transporte colectivos que resulten necesarias y proporcionadas para preservar la salud pública.

Las conexiones marítimas se reducen a la mitad y solo podrán vender un tercio de las plazas


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