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La Ciudad publica el decreto de prórroga de las restricciones hasta el 10 de diciembre.

La Ciudad publica el decreto de prórroga de las restricciones hasta el 10 de diciembre.
mascarilla apaisada
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El Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma ha publicado en la tarde de este viernes una edición extraordinaria con el decreto de prórroga de las restricciones desde las 00.00 horas del día 24 de noviembre hasta las 00.00 horas del 10 de diciembre.

Puede consultar el Boletín extraordinario en el enlace en: https://www.ceuta.es/ceuta/component/jdownloads/finish/1837-noviembre/20463-bocce-extra95-20-11-2020?Itemid=0

El objeto de este Decreto es prorrogar la vigencia de las medidas adoptadas por Decreto del Presidente de la Ciudad de Ceuta de fecha 5 de noviembre de 2020, en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID- 19.

Prórroga de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

1. Se prorroga la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno durante el periodo comprendi- do entre las 22:00 horas hasta las 7.00 horas, como medida específica de contención y prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

2. Únicamente se permite la circulación por las vías o espacios de uso público en los casos previstos en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Prórroga de la limitación de entrada y salida de personas de la Ciudad de Ceuta.

Se prorroga la restricción de la entrada y salida de la ciudad de Ceuta, salvo en los supuestos adecuadamente justifica- dos contemplados en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, desde las 00.00 horas del día 23 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 10 de diciembre de 2020.

Prórroga de la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1. Se prorroga la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, condicionada a que no se supere el número máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes. Igual limitación resultará para los espacios de uso privado.

2. La prórroga de las limitaciones establecidas en el párrafo anterior no afectarán a la confluencia de personas en insta- laciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria competente.

Prórroga de la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

  1. Se prorroga la limitación de la permanencia de personas en lugares de culto a un tercio de su aforo, con un máximo de 75 personas, en los mismos términos ya establecidos en el anterior Decreto de esta Presidencia de fecha 5 de noviembre de 2020.
  2. Este Decreto tendrá efectos desde las 00:00 horas del día 23 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2020. No obstante, las medidas recogidas en el anexo serán objeto de seguimiento y evaluación permanente con el fin de garantizar su adecuación y adaptación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la ciudad.

La Ciudad publica el decreto de prórroga de las restricciones hasta el 10 de diciembre.


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