PANDEMIA

Entra en vigor la limitación de las reuniones en espacios públicos a dos personas no convivientes

Entra en vigor la limitación de las reuniones en espacios públicos a dos personas no convivientes
Estatua de Hércules con mascarilla
Estatua de Hércules con mascarilla

Desde este domingo está en vigor el nuevo decreto con restricciones a la movilidad en el que se limita a solo dos el número de personas no convivientes que pueden reunirse en un espacio público. CONSULTE AQUÍ EL DECRETO COMPLETO DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD

Esta restricción a las interacciones sociales, que entraron en vigor la pasada medianoche y estarán vigentes hasta la medianoche del 28 de febrero, no afectan ni a la hostelería ni al entorno laboral. Así, en su artículo 5, el nuevo decreto precisa que “la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de 2 personas, salvo que se trate de convivientes. Igual limitación resultará para los espacios de uso privado”. Una limitación en la que, matiza el decreto, “no estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades a que hace referencia el apartado 4) del artículo 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 octubre, ni afectará a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria competente”.  Esto es, ni el entorno laboral ni la hostelería están afectadas por esta nueva limitación. 

Movilidad

Las medida para la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno se mantienen durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 y las 06:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en los casos previstos en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. 

Se mantiene además el cierre perimetral de Ceuta, por lo que sigue restringida la entrada y salida de personas en la ciudad salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos contemplados en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. 

Lugares de culto

Se mantiene también la restricción que limita la permanencia de personas en lugares de culto a un tercio de su aforo y hasta un máximo de 75 personas. 

Entra en vigor la limitación de las reuniones en espacios públicos a dos personas no convivientes


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