La Organización Médica Colegial y el Consejo General de Dentistas responden al comunicado del Consejo de Enfermería y subrayan que la sentencia de un juzgado de Madrid no otorga nuevas competencias al personal de enfermería
La Organización Médica Colegial de España (OMC) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Dentistas de España han emitido un comunicado conjunto para aclarar que la reciente sentencia del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid no autoriza a las enfermeras a administrar ácido hialurónico, como ha afirmado el Consejo General de Enfermería en una nota reciente.
La sentencia no otorga nuevas competencias
Según ambas organizaciones, la resolución judicial en ningún caso establece que las enfermeras puedan prescribir o infiltrar ácido hialurónico, ni que esa competencia forme parte de sus atribuciones profesionales. El fallo, explican, simplemente señala que no existe una norma específica que asigne la administración de este producto sanitario a una profesión concreta, pero no entra a analizar la normativa sanitaria vigente.
Desde la OMC y el Consejo de Dentistas recuerdan que la legislación sanitaria sí determina claramente que corresponde a los médicos y, en determinados tratamientos bucodentales, también a los dentistas, la competencia exclusiva para prescribir y administrar ácido hialurónico.
El ácido hialurónico es un producto sanitario, no un medicamento
El comunicado recuerda que el ácido hialurónico está catalogado como producto sanitario y no como medicamento, lo que no cambia el hecho de que su uso en tratamientos estéticos sea competencia exclusiva de los facultativos.
Ambas instituciones citan además la sentencia del Tribunal Supremo (STS 653/21, de 10 de mayo), que anuló una resolución del Consejo General de Enfermería en la que este organismo se atribuía competencias en tratamientos estéticos, incluyendo la aplicación de ácido hialurónico. El Supremo, recuerdan, reafirmó que los tratamientos estéticos pertenecen en exclusiva a los médicos y dentistas dentro de sus respectivos ámbitos de actuación.
Una absolución sin reconocimiento de competencia
Respecto a la reciente sentencia del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid, los médicos y dentistas subrayan que la absolución de las enfermeras acusadas de intrusismo no implica que estén habilitadas para realizar infiltraciones. El fallo entiende que no hubo dolo —es decir, intención consciente de realizar un acto prohibido—, al considerar que los hechos ocurrieron antes de la sentencia del Tribunal Supremo que anulaba la resolución del Consejo de Enfermería.
Por tanto, la sentencia absuelve por falta de dolo, no porque reconozca competencia alguna, e incluso no es firme. La administración de ácido hialurónico, remarcan, sigue siendo una práctica reservada exclusivamente a médicos y dentistas.
Defensa de la seguridad del paciente y de la profesión sanitaria
Tanto la Organización Médica Colegial como el Consejo General de Dentistas insisten en que su objetivo es garantizar la seguridad de los pacientes y la correcta delimitación de competencias profesionales. Subrayan que los tratamientos estéticos, al implicar inyecciones o intervenciones sobre el organismo, requieren formación médica específica y responsabilidad profesional, algo que solo los facultativos poseen legalmente.
La OMC y el Consejo de Dentistas recuerdan su compromiso con el ejercicio ético y regulado de las profesiones sanitarias, y reiteran que la interpretación errónea de la sentencia puede generar confusión entre los pacientes y los propios profesionales.
Concluyen reafirmando que “la prescripción y administración de ácido hialurónico es competencia exclusiva de médicos y dentistas”, y que ninguna sentencia ha modificado esa realidad legal ni profesional.