COVID-19

Un nuevo decreto de Sanidad fija los horarios de hostelería y ocio nocturno

Un nuevo decreto de Sanidad fija los horarios de hostelería y ocio nocturno
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Consulte AQUÍ el texto íntegro del nuevo decreto de la Consejería de Sanidad, publicado este miércoles en una edición extraordinaria del BOCCE.

La Consejería de Sanidad ha publicado un BOCCE extraordinario con la actualización del decreto de medidas sanitarias necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Estará vigente desde esta medianoche durante 15 días, salvo que se disponga lo contrario, y afecta especialmente a la regulación del uso de la mascarilla y a los horarios del ocio y la hostelería.

El horario de cierre en establecimientos de restauración y hostelería se establecerá a las 01,30 horas en terrazas y a las 01,00 horas en el interior los viernes, sábados y vísperas de festivos y a las 00,30 horas el resto de días de la semana durante el periodo estival, y no se admitirán clientes durante los 30 minutos anteriores y se deberá hacer uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo en el interior del local o en espacios al aire libre donde no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes 

En cuanto a las medidas de higiene y distancias, el decreto recuerda que deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal (Ley 2/2021, de 29 de marzo) y cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas tales como la higiene frecuente de manos, minimizar el número de contactos, “y limitar las salidas del domicilio y los viajes para los casos que sean estrictamente necesarios, al objeto de prevenir los riesgos de contagio dado que los efectos de la pandemia aún nos están afectando”. Asimismo deberán cumplirse las medidas sobre el uso de la mascarilla (Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio).

La mascarilla, insiste el decreto de la Consejería de Sanidad, deberá usarse en cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes; en los espacios cerrado de uso público, incluidos los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros. También deberá usarse en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

El tipo de mascarilla a utilizar no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada y, aunque parezca mentira que haya que seguir recordándolo, “para un adecuado uso de la mascarilla se tiene que cubrir desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida”.

Prohibido fumar

El decreto subraya una prohibición que se mantiene, aunque es una de las que menos se cumplen: “No se permitirá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos 2 metros. Esta limitación será aplicable también en el ámbito de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, cigarrillos electrónicos, pipas de agua, cachimbas o similares. En caso de proximidad de mujeres embarazadas, personas mayores, menores de 18 años o personas con algún tipo de discapacidad, la distancia debe ser obligatoriamente de 3 metros como mínimo.

No a las aglomeraciones

Como venia sucediendo hasta ahora, no se podrán realizar actividades en la vía pública ni en instalaciones públicas o privadas, que conlleven riesgo de provocar aglomeraciones, “ni reparto de publicidad de cualquier tipo, así como de objetos que lleven implícito algún tipo de contacto”.

Prohibición que incluye los ‘botellones’: “Se prohíbe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los llamados popularmente botellones, que serán consideradas como situaciones de insalubridad”. Y es que, de momento, no hay fiesta que valga: “Se debe evitar celebrar fiestas, verbenas, procesiones, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales, mientras no se permitan por la Autoridad Sanitaria” y los eventos de carácter multitudinario que se vayan a desarrollar deberán poner en conocimiento de la Consejería de Sanidad, siendo preceptiva la evaluación sanitaria por parte de dicha Consejería para poder celebrarlos, al exigirse la realización de una “evaluación del riesgo” según lo previsto en el documento “A tal efecto los organizadores y promotores de esos actos multitudinarios deberán elaborar un Plan de Contingencia que deberá ser objeto de evaluación previa por el órgano competente de la Consejería de Sanidad”.

Las nuevas normas afectan sobre todo a la hostelería y al ocio nocturno, es donde se aprecian las novedades. 

Bodas, bautizos y comuniones

Si va a celebrar una boda, un bautizo o una comunión debe tener en cuenta cinco factores clave: 

Uno: Las celebraciones de bodas, comuniones, bautizos, confirmaciones y otros eventos sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, en establecimientos de hostelería y restauración, respetarán las medidas generales preventivas de seguridad establecidas, no superando en ningún caso el aforo del 50% del autorizado como máximo, para consumo en el interior del establecimiento sin superar 54 comensales respetando una distancia de seguridad entre respaldos de sillas entre mesas de 2 metros.

En el exterior (terrazas), las zonas al aire libre podrán ocupar las mesas que tengan autorizadas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez, así mismo se debe respetar la distancia de seguridad entre respaldos de sillas entre mesas de 1,5 metros; en la barra se deberá de respetar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, y no se permitirán zonas de autoservicio; se deberá evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.

Dos: No se permitirá el consumo de tabaco en las terrazas de los establecimientos hosteleros, independientemente del mantenimiento de los dos metros como distancia de seguridad interpersonal. Al ser evidente que la exhalación bien del humo de tabaco y el uso de cualquiera de los dispositivos y utensilios existentes, cuando lo realiza una persona contagiada, es una actividad de claro riesgo de transmisión de la enfermedad, dado que los aerosoles y humos producidos por los cigarrillos electrónicos y cigarrillos tradicionales pueden ser la causa de la transmisión de la Covid-1.

Tres: Las mesas no pueden ser ocupadas por más de 10 personas en el exterior (terrazas) y por 6 en el interior del establecimiento, y debe prevalecer la ocupación de mesas atendiendo a las unidades de convivencia familiar estable, debiendo permanecer los niños sentados en la mesa de sus padres, para facilitar que se formen unidades estables de convivencia.

Cuatro: Los locales no podrán organizar más de 1 celebración a la vez, evitando así que coincida con otra en el mismo espacio. Los establecimientos que dispongan de más de un salón de celebración independientes y de aseos suficientes e independientes (destinados de manera exclusiva a cada celebración), se estudiará la posibilidad de ampliar el número de celebraciones coinci- dentes, atendiendo a su disposición y espacios; quedando la autorización supeditaba a la comprobación por parte de la autoridad sanitaria de las condiciones sanitarias adecuadas para prevenir la propagación del virus. Para ello solicitaran la pertinente autorización sanitaria. Dicha solicitud se descargará de la web www.ceuta.es y una vez cumplimentada será enviada al email: sanidad- prevenció[email protected], con una antelación de 15 días previos a su celebración

Y cinco: Se debe evitar realizar ningún tipo de celebración en instalaciones privadas, con más de 10 personas como máximo, a excepción de pertenecer a una misma unidad de convivencia, por el riesgo de transmisión que podría conllevar.

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