PANDEMIA

Sanidad prohíbe expresamente las reuniones de más de cuatro no convivientes en bares y restaurantes

Sanidad prohíbe expresamente las reuniones de más de cuatro no convivientes en bares y restaurantes
terraza
Imagen de recurso.
Un nuevo decreto de la Consejería que ahora dirige Alberto Gaitán regula las salidas y visitas a las Residencias de Mayores y limita expresamente el número de personas que no comparte domicilio y pueden compartir la misma mesa en locales hosteleros, un ámbito en el que hasta ahora sólo existían restricciones de aforo general.

La Consejería de Sanidad que dirige Alberto Gaitán ha publicado un nuevo decreto con medidas sanitarias para contener la propagación de la enfermedad del coronavirus en el que, una vez ratificado por la Sección Tercera Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), se limita explícitamente a cuatro el número de personas no pertenecientes al mismo núcleo de convivencia familiar que pueden congregarse en la misma mesa en bares y restaurantes.

Aunque en cualquier espacio público y privado de la ciudad no pueden congregarse más de dos no convivientes, la hostelería, como el ámbito laboral e institucional, goza de regulación propia. Hasta ahora la Consejería sólo restringía las aglomeraciones de personas en términos de aforo general, a un 30% en interiores y a un 50% al aire libre.

"La aparición de brotes se produce mayoritariamente por encuentros familiares y de amistades no convivientes en dichos lugares, donde además no se suele hacer buen uso de la mascarilla o con actividades donde es incompatible (comer o beber) y se suele hablar en voz alta. Cuanto más elevado sea el número de personas de estos encuentros familiares y sociales en las condiciones descritas", argumenta el texto, "se incrementa el riesgo de diseminación del SARS-CoV-2".

El decreto insiste en que se debe evitar que "se comparta el mismo plato entre los comensales" y mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros "entre los respaldos de las sillas o agrupaciones de mesas". También recomienda "insistir en el mensaje de hacer uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo".

El horario de cierre en establecimientos de restauración y hostelería sigue establecido a las 22.00 horas, aunque no se puede admitir nuevos clientes desde 30 minutos antes. Los servicios de entrega a domicilio pueden permanecen abiertos hasta medianoche. El consumo en barra, así como el servicio de buffet y de cáterin están vetados y el aforo, restringido al 30% del máximo autorizado para consumo en el interior del establecimiento y a un 50% en las terrazas.

Residencias de mayores

Las visitas y salidas de residentes en Residencias de mayores están suspendidas "en aquellos centros en los que se presenten casos positivos activos de la COVID-19" y limitadas en el resto a distintos requisitos y obligaciones.

Los residentes pueden salir solos o acompañados de su cuidador habitual, ya sea familiar o no, en función de su grado de autonomía, teniendo que presentar este último un test de antígenos negativo "realizado el mismo día de la salida" o constancia documental "de estar completamente vacunado" con el tiempo suficiente para adquirir inmunidad.

Las visitas deben estar "controladas, supervisadas, limitadas y con un mantenimiento estricto de las medidas preventivas como uso obligatorio de mascarilla, distancia social, lavado de manos e higiene frecuente". Es obligatorio que el visitante tenga un test negativo realizado "el mismo día de la visita".

Sanidad prohíbe expresamente las reuniones de más de cuatro no convivientes en bares y restaurantes


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