DECRETO

Sanidad permite volver a bailar en los locales de ocio nocturno con mascarilla, sin beber y a 1,5 metros

Sanidad permite volver a bailar en los locales de ocio nocturno con mascarilla, sin beber y a 1,5 metros
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El aforo interior de los locales de ocio debería seguir limitado al 65%.
El consejero de Sanidad da un paso más en el levantamiento de restricciones sociales ya atropelladas por la realidad con los datos de incidencia acumulada de nuevos positivos más bajos de España.

Aunque la realidad va muy por delante de la normativa oficial, a las 00.00 horas de este viernes ha entrado en vigor el nuevo Decreto de medidas sanitarias frente a la COVID-19 que ha publicado el consejero de Sanidad. Con una incidencia acumulada de nuevos positivos por cada 100.000 habitantes a 14 días de sólo 9,5, el dato más bajo de España, Gaitán ha decidido permitir formalmente la reapertura de las pistas de baile de los locales de ocio nocturno siempre y cuando los clientes mantengan entre sí una distancia de 1,5 metros, no beban (ni coman) simultáneamente y usen mascarilla de forma permanente.

El aforo interior de ese tipo de establecimientos, cuyo horario ya no tendrá restricciones especiales, se establece en el 65% del autorizado para consumo y también se podrá volver a hacer uso de la barra para consumir sentados y con distancia de seguridad.

Es "recomendable" hacer un "control de nombres de los clientes" para "garantizar la trazabilidad epidemiológica para su eventual necesidad por las autoridades sanitarias de localización en caso de precisar un estudio de contactos", aunque hace tiempo que no se realiza.

Los establecimientos de restauración podrán ocupar el aforo que tengan autorizado para su funcionamiento normal con su horario ordinario para consumo tanto en el interior como en el exterior del establecimiento. En las terrazas no se podrá fumar a menos de 2 metros de otros clientes (en la calle tampoco con idéntica limitación).

El número máximo de personas permitido para compartir mesas, no pueden ser más de 12 personas en terrazas y por 10 en el interior del establecimiento de restauración, con la salvedad de que pertenezcan al mismo núcleo de convivencia familiar.

Se deberá hacer uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo en el interior del local o en espacios al aire libre donde no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

Las celebraciones de bodas, comuniones, bautizos, confirmaciones y otros eventos sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, en establecimientos de hostelería y restauración, respetarán las medidas generales preventivas de seguridad establecidas y no podrán superar el 80% del aforo máximo autorizado.

Sanidad permite volver a bailar en los locales de ocio nocturno con mascarilla, sin beber y a 1,5 metros


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