La Sanidad Pública seguirá atendiendo a las embarazadas extranjeras en cualquier situación

La Sanidad Pública seguirá atendiendo a las embarazadas extranjeras en cualquier situación
La atención a los foráneos, objeto de controversia.

- El Real Decreto 16/2012 de recortes en el Sistema Nacional de Salud garantiza sin límites la atención "al embarazo, parto y postparto", en caso "de urgencia por enfermedad grave o accidente" y a los menores

- Se crea el Fondo de Garantía Asistencial para "la cobertura de los desplazamientos entre comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla"


El Real Decreto-ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones que publica este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE) establece que "los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España" seguirán recibiendo asistencia sanitaria "de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica" y "al embarazo, parto y postparto".

"En todo caso", completa, "los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles".

Estos casos son, según las fuentes sanitarias consultadas por este medio, las que generan un mayor volumen de atenciones médicas a foráneos en el Hospital Universitario de la ciudad autónoma, donde según la senadora Luz Elena Sanín el coste por la asistencia a extranjeros durante el último lustro ronda los tres millones de euros.

La principal novedad del Real Decreto en relación con los no nacionales, la de tener la condición de asegurado (afiliado a la Seguridad social) además de empadronado, "apenas" afectará en Ceuta, donde el Padrón se gestiona desde hace años con puño de hierro pese a las sentencias judiciales en contra recibidas por la Administración local.

La norma reconoce la condición de asegurado a partir de ahora a quienes: 1) sean trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta; 2) ostenten la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social; 3) sean perceptores de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo; o 4) hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figuren inscritos en la oficina correspondiente como demandantes de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.

Los regímenes especiales de funcionarios, sin cambios

Quienes no cumplan ninguno de estos supuestos, los nacionales españoles o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y "los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español" podrán ostentar la condición de asegurados "siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente".

Igualmente, "tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex cónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%". Para comprobarlo, Extranjería podrá comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin contar con el consentimiento del interesado, los datos que resulten imprescindibles.

El Decreto no modifica el régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que mantendrán su régimen jurídico específico.

Las personas encuadradas en dichas mutualidades que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro deberán ser atendidas en los centros sanitarios concertados por estas entidades. En caso de recibir asistencia en centros sanitarios públicos, el gasto correspondiente a la asistencia prestada será reclamado al tercero obligado, de acuerdo con la normativa vigente.

 

Fondo de Garantía Asistencial

A través de la norma también se crea el Fondo de Garantía Asistencial, con carácter extrapresupuestario, "con el objeto de garantizar la cohesión y equidad en el Sistema Nacional de Salud, mediante la cobertura de los desplazamientos entre comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de personas que gozan de la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud".

Se destinará "a la compensación entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla por las actuaciones que sus servicios de salud realicen en el marco de la aplicación de la cartera común básica de servicios asistenciales y de la suplementaria a las personas que gocen de la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud en sus desplazamientos temporales".

- Consulte, íntegro, el Real Decreto

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