COVID-19

El TSJA da el visto bueno al nuevo decreto de Sanidad y la hostelería vuelve al horario anterior a la pandemia

El TSJA da el visto bueno al nuevo decreto de Sanidad y la hostelería vuelve al horario anterior a la pandemia
terraza hostelería
terraza hostelería

Consulte la edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE)


El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) pública en una edición extraordinaria el nuevo decreto del consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, de la Ciudad de Ceuta por el que se aprueban las nuevas medidas sanitarias preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ratificado este mismo lunes por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede Sevilla), Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en el Procedimiento de ratificación de medidas sanitarias.

El nuevo Decreto, como los anteriores, se extenderá desde las 00 horas del día siguiente a su publicación, esto es, desde este martes, durante un periodo de 15 días o hasta que las autoridades sanitarias, previo informe favorable de los Servicios de Prevención y Promoción de la Salud, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y de propagación del virus COVID-19, decidan su modificación.

Hostelería, horarios de vieja normalidad

El horario de cierre en los establecimientos de restauración y hostelería se regirá por el que tengan estipulado en la normativa municipal correspondiente, tanto en el exterior como en el interior del local. O lo que es lo mismo, igual que en la vieja normalidad.

Los establecimientos de restauración limitarán la ocupación al 50% del aforo autorizado como máximo para consumo en el interior del establecimiento, y al aforo que tenga autorizado para su funcionamiento normal en el exterior (terrazas).

El aforo de ocupación tanto en interior como en la terraza se aplicará siempre y cuando pueda respetarse una distancia de seguridad de 1,5 metros entre los respaldos de las sillas de las mesas o agrupaciones de mesas; en la barra se deberá de respetar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, y no se permitirán zonas de autoservicio; se deberá evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.

En el interior del establecimiento se deberá exigir, que se garantice una adecuada ventilación. Se recomienda la ventilación natural, especialmente ventilación cruzada (ventanas y puertas abiertas en lados opuestos). Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado a sus dimensiones.

Como hasta ahora, se deberá hacer uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo en el interior del local o en espacios al aire libre donde no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes 

En el caso que se disponga de una actuación musical en la terraza del establecimiento, en la por su estructura se pueda impedir la formación de aglomeración de personas alrededor, se deberá asegurar una distancia de al menos 5 metros entre el grupo de la actuación y el público, y no se deberá permitir en ningún momento el baile en este tipo de actividad.

El número máximo de personas permitido para compartir mesas, no pueden ser más de 10 personas en terrazas y por 6 en el interior del establecimiento de restauración, con la salvedad de que pertenezcan al mismo núcleo de convivencia familiar.

Sigue estando prohibido bailar

No estará permitido el baile en las terrazas.Ni dentro ni fuera dela discoteca. En el interior, la pista de baile de las discotecas, salas de baile y similares, será ocupado con mesas y sillas para los comensales y clientes, respetando una distancia de seguridad entre respaldos de sillas entre mesas de 1,5 metros. No estará permitido el baile y limitarán el aforo a un 50% como máximo del autorizado para consumo en el interior del establecimientoLos locales de discotecas, salas de baile, bares de copas, y similares que dispusieran de terrazas al aire libre, podrían hacer uso de ellas guardando la distancia de seguridad entre mesas y respaldos de sillas, con uso de mascarilla por parte de clientes y trabajadores del local cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes

Celebraciones

Las celebraciones de bodas, comuniones, bautizos, confirmaciones y otros eventos sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, en establecimientos de hostelería y restauración, respetarán las medidas generales preventivas de seguri- dad establecidas, no superando en ningún caso el aforo del 50% del autorizado como máximo, para consumo en el interior del establecimiento sin superar 60 comensales, respetando una distancia de seguridad entre respaldos de sillas entre mesas de 1,5 metros.

En el exterior (terrazas), las zonas al aire libre podrán ocupar el número de mesas que tengan autorizadas en el año inmediata- mente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez, hasta un máximo de 125 personas, así mismo se debe respetar la distancia de seguridad entre respaldos de sillas entre mesas de 1,5 metros; No se permitirá el consumo en barra del local, zonas de autoservicio y se deberá evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.

Las mesas no pueden ser ocupadas por más de 10 personas en el exterior (terrazas) y por 6 en el interior del establecimiento, y debe prevalecer la ocupación de mesas atendiendo a las unidades de convivencia familiar estable, debiendo permanecer los niños sentados en la mesa de sus padres, para facilitar que se formen unidades estables de convivencia.

 Los locales no podrán organizar más de 1 celebración a la vez, evitando así que coincida con otra en el mismo espacio. No obstante los establecimientos que dispongan de más de un salón de celebración independientes y de aseos suficientes e independientes (destinados de manera exclusiva a cada celebración), se podrá estudiar la posibilidad de ampliar el número de celebraciones coincidentes, atendiendo a su disposición y espacios; quedando la autorización supeditaba a la comprobación por parte de la autoridad sanitaria de las condiciones sanitarias adecuadas para prevenir la propagación del virus. Para ello solicitaran la pertinente autorización sanitaria. Dicha solicitud se descargará de la web de www.ceuta.es y una vez cumplimentada será enviada al email: sanidadprevenció[email protected], con una antelación de 15 días previos a su celebración.

No estará permitido en estos establecimientos el baile, ni en interiores ni en exteriores, ni la realización de karaokes y actua- ciones esporádicas o amateurs de canto.

Mascarilla y distancia

La mascarilla en interiores o donde no sea posible garantizar la conveniente distancia de seguridad interpersonal, seguirá siendo una presencia inevitable. Sigue sin estar permitido fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos 2 metros. Esta limitación será aplicable también en el ámbito de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, ci-garrillos electrónicos, pipas de agua, cachimbas o asimilados. En caso de proximidad de mujeres embarazadas, personas mayo- res, menores de 18 años o personas con algún tipo de discapacidad, la distancia debe ser obligatoriamente de 3 metros como mínimo.

El TSJA da el visto bueno al nuevo decreto de Sanidad y la hostelería vuelve al horario anterior a la pandemia


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