DROGAS

Absuelto uno de los acusados de transportar seiscientos kilos de hachís

Absuelto uno de los acusados de transportar seiscientos kilos de hachís
audiencia justicia juzgado
Interior de un juzgado.
Inicialmente había sido condenado a cuatro años pero el TSJA ha aceptado su apelación retirándole la condena

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido revocar parte de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta por la denominada Operación Soldado por la que se condenó a distintas penas a cinco personas por la posesión e intento de tráfico de 600 kilos de hachís. Aceptando el recurso de apelación presentado por las defensas, el TSJA ha optado por absolver a Mohamed R.M.A.-, que recibió una condena a 4 años, 6 meses y un día por un delito contra la salud pública.

Los hechos datan del pasado seis de septiembre de 2019, fecha en la que dos de los condenados –Rafael C.K. y Maruan A.B.- estaban a bordo de una narcolancha en la que transportaban más de una veintena de fardos con 681 kilos de hachís. Ambos cambiaron la droga a una segunda embarcación ocupada por otras dos personas condenadas –Eduardo Javier H.R. y Kailahs E.N, que fueron detenidos instantes después del trasbordo de la mercancía.

Los dos primeros pasaron la noche en el Estrecho subidos a la lancha y por la mañana entraron en Ceuta por el Foso de San Felipe bajando en las escolleras. Allí se montó en la lancha el quinto condenado en el proceso –Mohamed R.M.-, que acaba de ser absuelto por el TSJA.

Según la sentencia de la Audiencia, su labor consistía en hacerse cargo de la embarcación utilizada por Rafael y Maruan, para introducirla en el puerto ceutí. La operación policial que acabó con la detención de los implicados fue posible gracias a que las fuerzas de seguridad, ante las sospechas de que la lancha estaba siendo utilizada para actividades delictivas, colocaron, previa autorización judicial, un geolocalizador en su estructura.

El TSJA considera en su resolución, a diferencia de lo estimado inicialmente por la Audiencia, que no ha sido probado que Mohamed hubiera actuado de común acuerdo con los ocupantes de la lancha "a sabiendas de la actuación previa de los mismos".

El tribunal revoca la condena impuesta a Mohamed al considerar que no existen pruebas de cargo. "La sentencia recurrida no argumenta de manera satisfactoria las razones por las que Mohamed tenía que conocer a qué se dedicaban Rafael y Maruan", sostiene el fallo.

Los implicados en el alijo fueron condenados por la Audiencia a penas de entre 3 años y 6 meses a 4 años y 6 meses por delitos contra la salud pública.

Absuelto uno de los acusados de transportar seiscientos kilos de hachís


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