EN SANTA CATALINA

Absuelven por falta de pruebas a los acusados de patronear una patera naufragada 4 fallecidos

Absuelven por falta de pruebas a los acusados de patronear una patera naufragada 4 fallecidos
playa costa santa catalina
El naufragio se produjo en los isleros de Santa Catalina.

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha absuelto de los cuatro presuntos delitos de homicidio por imprudencia que se les imputaban a los dos supuestos patrones de la embarcación semirrígida que, el 18 de noviembre de 2017, naufragó en la costa de la ciudad autónoma con 25 migrantes indocumentados de origen subsahariano a bordo. Ambos han sido condenados a un año de prisión por un ilícito penal contra los derechos de los ciudadanos extranjeros más inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La Fiscalía solicitaba que tanto K.M.L. como M.I.A.M. fuesen condenados a un mínimo de 12 años de cárcel, pero la Sala ha concluido que “no consta acreditado que ninguno supiera que la embarcación fuera sobrecargada, que hubiera mala mar o que el patrón de la nave cuando era perseguida por la patrullera de la Guardia Civil se iba a adentrar en una zona rocosa sumamente arriesgada para la navegación” como los isleros de Santa Catalina.

En la sentencia, adelantada por 'El Faro de Ceuta' y a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Ceutaldia.com, la Audiencia solamente considera probado que los dos acusados “eran conocedores de que los transportados carecían de los permisos o autorizaciones para entrar o residir legalmente en territorio nacional” y que “participaron en el avituallamiento y traslado a Marruecos de la embarcación y concertaron el transporte de los inmigrantes a cambio de una cantidad indeterminada de dinero”.

“No ha existido duda alguna de que, dadas las circunstancias acreditadas, el viaje se produjo transgrediendo la normativa existente para el cruce legítimo de las fronteras, ya que el mismo se hizo de forma clandestina y, palmariamente, por un lugar no habilitado para ello”, asume la Sala, que valora que “ninguna de las declaraciones testificales ha situado a los acusados a bordo de la embarcación en el momento de ocurrir el accidente” y que “ni tan siquiera podemos situarlos en la playa mientras embarcaban los inmigrantes a pesar de ser uno de ellos el propietario de la semirrígida”.

Tampoco es posible inferir de acuerdo con la sentencia, “que conocieran el momento exacto en que se realizaría la travesía, ni el número de ocupantes que realizarían el viaje, ni las circunstancias meteorológicas en ese momento”.

Para la Audiencia “lo cierto es que el resultado final que desembocó en tres inmigrantes fallecidos y un cuarto desaparecido fue debido en gran medida a las circunstancias concurrentes de persecución y huida de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a pesar de encontrarse ante una situación de temporal de levante, noche cerrada y una embarcación sobrecargada que carecía de los más elementales sistemas de seguridad”.

“La persona (o personas no identificadas) encargada de patronearla mantuvo una muy arriesgada y temeraria huida en una zona de gran peligro, lo que provocó que cayeran al mar los inmigrantes ante las maniobras peligrosas que se estaban efectuando hasta llegar a encallar a la Playa del Cementerio, desde donde las dos personas que manejaban la nave, huyeron, terminando con el luctuoso resultado”, refiere.

Absuelven por falta de pruebas a los acusados de patronear una patera naufragada 4 fallecidos


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