El acusado de matar a su mujer en Parques de Ceuta, en libertad hoy mismo

Declara el acusado del asesinato de Parques de Ceuta
photo_camera El acusado de asesinar a su mujer en Parques de Ceuta.

El procesado no podrá residir en Ceuta, deberá comparecer a diario ante la Policía y tiene prohibido salir de España o acercarse a sus hijos y a la madre de la fallecida mientras se celebra el nuevo juicio

El policía local A.M.G.D., acusado de matar a su mujer en la barriada de Parques de Ceuta en marzo de 2022, ha quedado en libertad provisional este viernes 13 de marzo por orden judicial tras agotarse el límite legal de cuatro años de prisión preventiva. El tribunal -según el auto al que ha tenido acceso este medio- ha acordado su excarcelación con una batería de medidas cautelares: no podrá residir ni permanecer en Ceuta salvo para acudir al juicio, deberá comparecer diariamente ante la Policía Nacional en la localidad donde fije residencia, no podrá salir de España y tiene prohibido acercarse o comunicarse con sus hijos y con la madre de la víctima.

El límite legal de la prisión provisional obliga a su excarcelación

La decisión parte de un auto dictado por la Audiencia Provincial que fija la libertad provisional del acusado a partir del 13 de marzo. El tribunal recuerda que la prisión preventiva solo puede mantenerse durante el tiempo imprescindible para garantizar los fines del proceso y que, en este caso, se ha alcanzado el máximo legal permitido.

A.M.G.D. ingresó en prisión el 14 de marzo de 2022 tras ser detenido por la muerte de su esposa, Mari Ángeles Lozano. La medida fue prorrogada posteriormente hasta alcanzar el límite de cuatro años que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal para delitos castigados con penas superiores a tres años de cárcel.

Aunque la causa se refiere a delitos muy graves —entre ellos asesinato, lesiones y maltrato habitual, con peticiones de pena que superan los treinta años de prisión— el tribunal señala que el plazo máximo de prisión preventiva ya se ha agotado. Por ese motivo, la ley obliga a acordar su puesta en libertad provisional mientras el procedimiento continúa.

Prohibido residir en Ceuta salvo para el juicio

Entre las medidas cautelares adoptadas por la Audiencia destaca la prohibición de estancia y residencia en Ceuta. El acusado solo podrá regresar a la ciudad durante los días en los que se celebre el nuevo juicio oral y hasta la finalización del mismo con el veredicto del jurado.

El tribunal considera que esta medida resulta necesaria por la gravedad de los hechos investigados y por el impacto que el caso tiene en el entorno familiar de la víctima.

El nuevo juicio está previsto que comience el próximo 7 de abril con la constitución de un nuevo jurado popular.

Comparecencias diarias y retirada del pasaporte

El auto también impone al acusado la obligación de comparecer diariamente ante la Policía Nacional en la localidad donde establezca su residencia. Deberá hacerlo entre las nueve de la mañana y las doce del mediodía.

El tribunal justifica esta medida por el elevado riesgo de fuga, que considera especialmente relevante ante la proximidad del juicio. En este contexto también se ha acordado la prohibición de salida del territorio nacional, con retirada del pasaporte y la prohibición de que pueda obtener uno nuevo.

La resolución subraya además la situación geográfica de Ceuta, situada junto a Marruecos y próxima a Gibraltar, territorios fuera del espacio Schengen, como un factor que aconseja reforzar las garantías para asegurar la presencia del acusado en el proceso.

Orden de alejamiento respecto a los hijos y la madre de la víctima

Otra de las medidas acordadas por el tribunal es la prohibición de acercamiento a sus hijos y a la madre de la fallecida. El acusado no podrá situarse a menos de 100 metros de ellos ni de sus domicilios, con independencia del lugar en el que se encuentren.

También se establece la prohibición de comunicación con estas personas por cualquier medio, ya sea directo o indirecto.

El tribunal considera que estas restricciones resultan necesarias para proteger a las posibles víctimas mientras se tramita la causa y hasta que la futura sentencia sea firme.

Un caso que deberá volver a juzgar un jurado popular

El acusado fue juzgado hace menos de un año por un jurado popular que lo declaró culpable de asesinato, lesiones y maltrato habitual, entre otros delitos. La sentencia lo condenó a 35 años de prisión.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló ese veredicto en enero al estimar parcialmente el recurso presentado por la defensa. El alto tribunal entendió que el veredicto del jurado no estaba suficientemente motivado en algunos de sus aspectos esenciales, lo que obligó a repetir el juicio.

La Audiencia Provincial intentó fijar una nueva vista antes de que se cumpliera el límite de la prisión preventiva, pero finalmente no fue posible encajar el calendario judicial dentro de ese plazo.

El nuevo juicio comenzará el 7 de abril con la formación de un nuevo jurado popular que deberá analizar nuevamente las pruebas y decidir sobre la culpabilidad o no del acusado. Mientras tanto, el procesado permanecerá en libertad provisional bajo las medidas cautelares fijadas por el tribunal.

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