Acusan a la Ciudad de prevaricar por no actuar sobre dos policías locales condenados por lesiones


Acusan a la Ciudad de prevaricar por no actuar sobre dos policías locales condenados por lesiones

- El consejero de Gobernación pidió a la Audiencia Provincial en octubre que le orientase "sobre si la suspensión de la condena a la pena accesoria de inhabilitación especial conlleva la pérdida de la condición de funcionario" para N.C.V. y J.G.M.

- Tarek Mizzian, hijo de la víctima del delito, asegura que emprenderá acciones legales contra Vivas y Hachuel si persisten en su actitud "desleal, irresponsable y prevaricadora"

El presidente del PDSC, Tarek Mizzian, ha denunciado este martes que la Ciudad Autónoma todavía no ha ejecutado las sentencias de la Audiencia Provincial y el Supremo que, en 2012 y 2013, condenaron a dos agentes de la UIR, N.C.V. y J.G.M., a dos años de prisión y la accesoria de otros tantos de inhabilitación especial (rebajada a 22 meses) para el ejercicio de la función de policías locales, así como al pago solidario a los herederos de Abselam M. M. de 18.283 euros, como autores de un delito de lesiones con agravante de superioridad.

Mizzian, su hijo, ha tildado de "desleal, irresponsable y prevaricadora" la actitud del presidente de la Ciudad, Juan Vivas, y de su consejero de Gobernación, Jacob Hachuel, y ha asegurado que si no acatan las sentencias y las ejecutan iniciará acciones legales contra ambos por un presunto delito de prevaricación.

Los dos policías, a los que el Consejo de Ministros negó el indulto hace un año, siguén según Mizzian "en servicio activo". En mayo de 2014, según informó 'El Faro', la Audiencia suspendió la pena de prisión ratificada y la accesoria de inhabilitación, dejando en manos de la Ciudad la apertura de un expediente disciplinario. Hace dos meses, el consejero de Gobernación pidió a la Audiencia Provincial que le asesorase "sobre si la suspensión de la condena a la pena accesoria de inhabilitación especial conlleva la pérdida de la condición de funcionario". La respuesta de la Sala fue negativa: "No podemos ni debemos asesorar al órgano ejecutivo de esta Ciudad Autónoma".

Los hechos por los que fueron condenados tuvieron lugar el 16 de noviembre de 2005, cuando los dos agentes (otros tantos salieron absueltos), dieron el alto al vehículo que conducía el finado. La intervención derivó en incidente y Abselam M.M. sufrió múltiples lesiones por las que permaneció 4 días hospitalizado, medio año en tratamiento y dos meses de baja. Como secuelas le quedó limitación del codo derecho en los últimos diez grados tanto en flexión como en extensión y glaucoma postraumático a controlar con tratamiento médico y facodonesis e iridodialisis postraumáticas en su ojo izquierdo.

"En síntesis", resumió la sentencia del Supremo, "el hecho probado declara que los funcionarios policiales condenados en la sentencia advirtieron la presencia de una persona, a la que conocían y respecto a la que sabían carecía del permiso de conducir, cuando iba conduciendo un vehículo". "Se inició", prosiguió, "la persecución por las calles en la que intervienen varios vehículos policiales en el curso de la cual, tanto conductor perseguido como los funcionarios policiales, circulan en dirección contraria al sentido de la vía".

Al interceptarle, "los acusados 'de común acuerdo le golpearon, derribaron y una vez caído le colocaron los billetes y conjuntamente continuaron dándole golpes desoyendo sus lamentos de dolor". "El hecho probado también refiere que uno de los vehículos policiales adelanta al vehículo perseguido y se cruza en su trayectoria y, 'con tal maniobra el furgón policial impactó contra la parte delantera izquierda del vehículo que ocupaban los policías locales antes citados'; es decir, los dos vehículos policiales colisionaron entre sí", concluyó.

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